Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Mayo de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado JOSÉ DOMINGO PRESCILLA L. , apoderado judicial de ÓSCAR DE LEÓN BONILLA, recurre en Casación contra la Resolución de 24 de octubre de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, por el cual confirma la Sentencia N° 58, del 9 de noviembre de 1999, dictada por el Juez Segundo del Circuito Judicial de Coclé, Ramo de lo Civil.

Ingresado el expediente a la Secretaria de la Civil, se fijó en lista por el término que señala la Ley para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del mismo, término este que no fue aprovechado por las partes.

Cumplido con los tramites inherentes a esta clase de recurso, pasa esta Sala de Casación Civil a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, tomando en cuenta para ello los requisitos contemplados en el artículo 1165 del Código Judicial, así como también las exigencias formales señaladas en el artículo 1160 de la citada excerta legal.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo, además de que el mismo se presenta en el fondo, contra resolución susceptible del recurso y en un proceso con cuantía superior a los diez mil balboas (B/10,000.00).

En cuanto al escrito de formalización se observa que se trata de la casación en el fondo en la que se invoca como causal única "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Resolución recurrida, la cual se encuentra consagrada como tal en el artículo 1154 del Código judicial.

Si bien la causal es la de que establece nuestro ordenamiento jurídico, deben señalarseles ciertas deficiencias percibidas en el contenido de sus motivos y en las normas de derecho citadas.

El recurrente expone en el escrito tres motivos que sirven de fundamento a la causal. En el primero de ellos se limita a indicar que el tribunal no observó ni valoró otras pruebas de carácter documental, tales como, los dictámenes periciales (fojas 214 a 227) y las pruebas documentales (fojas 38,39, 143 a 163), pero se exponen recuentos procesales y alegaciones que no es dable esbozar en los motivos.

Como tercer motivo el...

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