Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Mayo de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense VASQUEZ & VASQUEZ, ha presentado escrito de aclaración de sentencia dictada por esta Sala, el día 20 de abril de 2001, en el recurso de casación promovido por FORTUNATO MANGRAVITA dentro del proceso de divorcio instaurado en su contra por A.M.C.Z..

El fundamento de la petición, radica en que la referida resolución confirma la Sentencia Nº 562, de 30 de noviembre de 1999, proferida por la Juez Tercera Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial, en la cual se ordenó la remisión del expediente a la Fiscalía Especializada en Asuntos de Familia y el Menor, en turno. Que no obstante ello, la sentencia cuya aclaración se solicita, en su parte resolutiva, deja sin efecto, "de manera expresa dicha remisión". (f.647).

Previo el pronunciamiento de la Sala, en cuanto a la solicitud de aclaración formulada, estima necesario citar el artículo 986 del Código Judicial que contempla la materia en estudio. El artículo 986, señala textualmente lo siguiente:

"Artículo 986. La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal, pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el Juez que dictó una sentencia aclarar las frases oscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en la parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible...

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