Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Junio de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución16 de Junio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado FEDERICO ISMAEL PONCE, apoderado judicial del demandado R. VIAL en el Proceso Ordinario seguido por FELICIA DEL CARMEN DE PUY DE ROMERO contra BACVEL, S.A. y R.V., ha recurrido en casación contra del auto de 30 de septiembre de 1994 dictado por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL en el "Incidente de Nulidad y de Levantamiento de Secuestro" propuesto por el recurrente del mencionado proceso ordinario.

La Corte al declarar admisible el recurso lo fijó en lista a fin de que las partes alegaran por escrito sobre el fondo y ambas lo hicieron presentando sendos escritos, el recurrente sosteniendo que se case la resolución recurrida y la opositora que no se case.

El caso se encuentra por tanto estado de fallar y a ello se procede previas las consideraciones siguientes:

Los autos del presente cuadernillo dan cuenta que el prenombrado recurrente interpuso "Incidente de Nulidad y de Levantamiento de Secuestro" dentro del proceso ordinario declarativo incoado por F.D.C. De Puy de R. contra B., S.A. y R.V., a fin de que se decretara; "A) La Nulidad del Proceso Ordinario enunciado al margen superior derecho de este escrito, interpuesto abusivamente por la contraparte, por falta de competencia, y B) La Nulidad del Auto Nº 261 de 18 de marzo de 1994, emitido por Vuestro Juzgado donde ordena secuestrar a mi poderdante, por cuanto que el Incidente de Indemnización por daños y perjuicios que interpuso la demandante debió promoverlo mediante incidente y no mediante un proceso autónomo".

El mencionado proceso ordinario declarativo así como la acción de secuestro quedaron radicados en el Juzgado Quinto de Circuito Civil de Chiriquí, quien conoció a su vez del aludido Incidente de Nulidad interpuesto por uno de los demandados.

El Juez Quinto del Circuito Civil de Chiriquí, luego de surtidos los trámites de la primera instancia, mediante auto Nº 371 de 19 de abril de 1994 "RECHAZA DE PLANO el presente incidente", y contra esta resolución el incidentista interpone recurso de apelación el cual es concedido en el efecto devolutivo.

El Tercer Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial por resolución calendada el 30 de septiembre de 1994, en Sala de Decisión, "CONFIRMA la pieza venida en grado de apelación".

Es, pues, contra esta última resolución de segunda instancia que el demandado recurrente interpone recurso de casación en la forma, de que conoce la Sala de la Corte.

CONTENIDO DEL RECURSO

La parte que recurre en...

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