Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Junio de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución16 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ARROCHA, BLANDÓN, C. &Y., en nombre y representación de la señorita RITA ZAMBRANO DE PLOCHE interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, dentro del proceso sumario que aquélla le sigue a F.S.L..

Habiéndose repartido el negocio, se mandó a fijar en lista por el término de seis días para que, dentro de los tres primeros, la parte intimada alegase respecto de la admisibilidad; y, dentro de los tres días siguientes, el recurrente replicase. Al vencimiento del término habían las partes hecho uso de él.

Corresponde, entonces a esta S. decidir si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 1165 y 1160.

Se constata que tanto la resolución recurrida como la cuantía son de las que admite la ley y que el recurso se interpuso en tiempo, por lo que procede, ahora, el examen del escrito contentivo del recurso para verificar si el mismo se ajusta a los requisitos ordenados por la ley.

No encuentra ocioso la Sala advertir al recurrente que este recurso extraordinario, debe estar revestido de unas formalidades técnicas para que puedan ilustrar al juzgador la naturaleza de los yerros que se le imputan a la sentencia de segundo grado, sean éstos yerros del tribunal en cuanto a la tramitación procesal del proceso instaurado, sea error de juicio al decidir las pretensiones. De allí que se requiera, en primer lugar, que la enunciación de la causal se atenga, lo más posible, a la formulación legal que, dentro del recurso, viene consignada. En segundo lugar, los motivos deben consistir en supuestos fácticos que sustenten la causal invocada, es decir, deben consistir en cargos a la sentencia que sean congruentes con la causal invocada, y, en tercer lugar, con la debida separación, debe señalar las disposiciones legales que se estiman violadas por el recurrente y, además, dentro de lo último, el concepto de la infracción, que debe basarse en una construcción lógico-jurídica de las razones por las cuales se estima que se ha violado la disposición legal que se invoca como soporte a la causal esgrimida. Si los motivos invocados no guardan congruencia con la causal invocada o si las disposiciones que se estiman infringidas no guardan relación con la causal o si, guardándola, contienen en la formulación del concepto de la infracción consideraciones ajenas a una...

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