Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Junio de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución16 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El letrado L.R.A., apoderado judicial de T.S. y de B.S., partes demandadas en el juicio ordinario contra ellos entablado por EUGENE BARNES en su propio nombre y en representación de su menor hija A.B., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 15 de enero de 1999.

El recurso fue admitido y procede entrar en su análisis y consideración.

Mediante la resolución atacada el Tribunal Superior confirmó en lo fundamental la sentencia dictada en primera instancia por el Juez Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, modificándola solamente en lo atinente a la condena en costas y manteniéndola en todo lo demás. La sentencia del inferior había condenado a T.S. y a B.S., a pagarle, solidariamente, a EUGENE BARNES y a su menor hija, A.B., los daños morales causados a ambos como resultado del ataque de un perro de propiedad de los demandados a la mencionada menor, así como también a indemnizarle a los demandantes los daños y perjuicios materiales sufridos como resultado del percance mencionado.

El recurso de casación interpuesto es en el fondo y dos son las causales invocadas. Cada una de ellas merecerá nuestra atención en el orden en que han sido presentadas.

Primera causal.

Violación de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida.

Los cargos contra el fallo se exponen en los motivos que a continuación se transcriben:

"PRIMERO: Al dictar la sentencia de segunda instancia, que en parte confirmó y en parte modificó la de primera instancia, el Tribunal violó claras disposiciones probatorias sobre el valor que tienen (o no tienen) los documentos privados (lo que incluye fotos a fojas 7 y 67 del expediente) emanados de terceros, ya que apreció unas pruebas que nunca fueron reconocidas, esto es, tomó en cuenta documentos y fotografías que reposan en el expediente pero que nunca fueron reconocidos, como debieron serlo por tratarse de documentos privados emanados de terceros, y de que nunca se determinó ni consta en el expediente, a propósito de las fotos, (a fojas 7 y 67 del Expediente) quién tomó, cuando, cómo y dónde fueron tomadas y si en realidad corresponden o no a la víctima.

SEGUNDO

Al dictar la sentencia de segunda instancia el tribunal violó claras disposiciones probatorias sobre indicios, emanados(sic) de la declaración de parte rendida por THOMAS SCOTT (a fojas 100 y 101 del Exp.) al deducir, por la vía indiciaria y dar por demostrado, no sólo que el perro de mis mandantes fue el que atacó a la niña A.B., sino que el ataque se debió a la culpa o negligencia de mis mandantes, en circunstancias en que tal indicio no puede ser deducido porque no hay una sola prueba que milite en autos que demuestre, debida y fehacientemente, como lo exige la ley procesal, que el hecho dañoso se debió a la culpa o negligencia de mis mandantes.

TERCERO

Al dictar la sentencia se(sic) segunda instancia el tribunal violó claras disposiciones probatorias, al deducir como indicio (a fojas 100 y 101 del Exp.) en contra del demandado T.S. el hecho de que éste manifestase, al rendir declaración de parte, que desconocía el contenido de una conversación telefónica habida entre su esposa y su suegra, conversación ésta en la que él nunca participó, deducción ésta que llevó al Tribunal a confirmar en parte la sentencia de primera instancia y a modificarle en otra parte.

CUARTO

Los errores probatorios en que incurrió el Tribunal lo llevaron de la mano a atribuirle a mis mandantes responsabilidad por unos hechos como si hubiesen sido causados por un animal de su propiedad, a atribuirles responsabilidad como si el hecho dañoso se hubiese debido a su culpa o a su negligencia y a condenarlos por daños morales, con lo que también violó el Tribunal las disposiciones sustantivas en materia de responsabilidad." (fs.245,246)

Las normas jurídicas cuya infracción se denuncia son las siguientes:

Artículos 849 del Código Judicial, en cuanto a aquello de que los documentos no firmados sólo tendrán el valor que corresponde si son reconocidos expresamente por la parte a quien se atribuye. La disposición se dice violada porque en autos existen diversos documentos de naturaleza privada, incluyendo fotografías, nunca reconocidos, pero que en el momento de fallar merecieron la atención del tribunal.

Se señala violado el artículo 858 del Código Judicial, en cuanto a que no fue respetado su contenido, ya que los referidos documentos provenientes de terceros y no reconocidos fueron, a pesar de ello, valorados al momento de fallar.

  1. como violado el artículo 890 del Código Judicial, cuyo tenor es el siguiente:

890. Las partes podrán pedir, por una sola vez y sólo en la primera instancia, que la contraparte se presente a declarar sobre el interrogatorio que en el acto de audiencia libremente formule.

Cuando se trate de personas jurídicas se citará al representante legal o al gerente o administrador. Si la persona citada manifestare, por escrito previo o al contestar el interrogatorio, que no conoce los hechos propios de tales personas sobre las que fueron interrogadas, tal respuesta puede ser considerada como un indicio en su contra, salvo que indique el nombre de la persona o personas que pertenezcan a la empresa y puedan contestar el interrogatorio, caso en el cual el J., de oficio los citará.

Se le endilga a la resolución del Tribunal Superior el haber aplicado incorrectamente esa disposición al deducir, sin base, un indicio contra la parte declarante, T.S., pues cuando el mismo compareció a declarar indicó cuáles eran las personas a quienes se le podía pregunta acerca de los hechos que él manifestó desconocer, relacionados con el contenido de una conversación telefónica celebrada entre...

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