Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Junio de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución16 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado F.C.R., apoderado judicial del señor JULIO S.R., interpuso recurso de casación en el fondo que fue admitido por esta corporación judicial, contra la sentencia Nº 5 F.C. de 19 de mayo de 1997, dictada por el Tribunal Superior de Menores, dentro del proceso de filiación que le sigue la señora O.D.M.A., en representación de su hijo, el menor ORLANDO CRUZ MORANTES.

Antes de decidir el mérito de este recurso extraordinario, se hace un breve recuento de sus antecedentes procesales.

La demanda fue interpuesta ante el Juzgado Seccional de Menores de Chiriquí, con el objeto de obtener las siguientes declaraciones:

1) Que ORLANDO CRUZ MORANTES es hijo de JULIO S.R., habido con la señora O.D.M.A..

  1. Que como consecuencia de la declaración anterior, se ordene al Registro Civil que inscriba al menor ORLANDO CRUZ MORANTES como hijo del señor JULIO S.R..

Una vez realizada la audiencia oral correspondiente, el Juzgado Seccional de Menores de Chiriquí dictó Sentencia Nº 13 de 29 de octubre de 1996, en la que accedió a la pretensión demandada.

El apoderado judicial del señor S.R. interpuso recurso de apelación contra esa decisión, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Menores en la sentencia que ahora se impugna en casación.

En el recurso se invoca como única causal de fondo, la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento son los siguientes:

"

  1. La sentencia acusada valora los tres testimonios practicados en la audiencia, (E.M.G., M.M.A.C. y A.C.G., apartándose de las circunstancias que surgen al confrontarlos con la fecha de nacimiento del menor y la época de la concepción para determinar, en forma equivocada, que el demandado es el padre de ese menor.

  2. La valoración de la prueba testimonial mencionada, y el examen sanguíneo realizado sobre el menor, su madre y el demandado, lleva al Tribunal Superior a dictar la sentencia en la cual accede a la declaratoria de paternidad, desestimando el valor probatorio emanado del P. del demandado, aportado como prueba, en donde consta que S.R. (sic) salió del país el 17 de abril de 1982 cuando la madre del menor apenas iniciaba el proceso de gestación.

Las afirmaciones de dos de los tres testigos aportadas al proceso chocan con el contenido de la prueba documental por lo que la errónea valoración probatoria...

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