Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Julio de 1998

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución16 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Interpuso la firma forense ROSAS Y ROSAS, en representación de JARO, S.A., recurso de casación en el fondo contra la resolución del TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL expedida el 28 de octubre de1997, dentro del incidente de caducidad presentado por los demandados JOSE ANTONIO ROBLES EVANS y M.A.A.B., dentro del proceso ordinario que le sigue JARO, S. A.

Dentro de la etapa de admisibilidad se dio la corrección del recurso, luego de la cual fue admitido por la Sala, en resolución proferida el 19 de marzo de 1998.

Admitido el recurso, se concedió a las partes los seis días que establece la ley para que alegaran en cuanto al fondo, término que sólo fue aprovechado por la parte recurrente. Evacuada la fase procesal anterior, procede la Sala a resolver.

El recurso se interpuso en el fondo contra la resolución expedida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, mediante la cual se confirma la resolución de primera instancia que declara la caducidad de la instancia solicitada por los demandados dentro del proceso descrito anteriormente, por lo que se ordenó el archivo del expediente, además del levantamiento de la inscripción provisional de la demanda efectuada en el REGISTRO PÚBLICO.

Se invocan en el recurso dos causales de fondo, siendo la primera de ellas, la "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho en la existencia de la prueba". Los motivos que sustentan la causal, son los que se dejan expuestos:

"PRIMERO: Mediante el Auto recurrido en casación,el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial confirmó el Auto Nº386 de 11 de agosto de 1997, emitido por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Civil, que declaró la caducidad de la instancia.

SEGUNDO

No era viable decretar la caducidad de la instancia por cuanto que a partir de la presentación de la demanda corregida (15 de noviembre de 1996), el proceso no estuvo paralizado durante un término de tres (3) meses y se realizaron diversas diligencias tendientes a notificar a los demandados, tal como consta en el expediente principal, como son: a) Auto admisorio de la demanda fechado 22 de noviembre de 1996 (folio 47); b) Designación como abogado sustituto al Licenciado A.H.G.F., presentada 2 de diciembre de 1996 (folio 48 y 49); c) Providencia que admite esta última designación el 2 de diciembre de 1996 (folio 50); d) Fijación y desfijación del Edicto de Notificación de esa providencia ocurridos el 3 y 4 de diciembre de 1996 (folio 51 y vuelta); e) Telegrama del Corregidor de Pilón recibido el 4 de diciembre en el Tribunal, en el que informa que el señor J.A.R.E. "fue notificado el día 27 de noviembre de 1996 a las 2:17 p.m., para que concurriese a notificarse de la demanda (folio 51a y vuelta); f) Recepción del Despacho No. 58 de 12 de noviembre de 1996, librado a cargo del Juez Municipal del Distrito de Montijo, librado para que notificase al demandado J.A.R.E., quien se notificó y recibió copia de la demanda el 21 de noviembre de 1996, Despacho que se recibó en el Juzgado de Instancia el 11 de diciembre de 1996 (folio 52-55 y vuelta); g) Providencia de 4 de febrero de 1997 que ordena remitir comisión al Juzgado Municipal del Distrito de Montijo para notificar al demandado J.A.R.E. la demanda corregida (folio 58); h) Oficio No.216 de 6 de marzo de 1997, dirigido al Juez Municipal del Distrito de Montijo remitiendo dicho despacho (folio 60); i) Recepción del Oficio No.190 de 4 de abril de 1997, que dirige al Juzgado de Instancia el Juez Municipal de Montijo devolviendo la Comisión, lo que ocurrió el 18 de abril de 1997 (folio 61-65); j) La recepción de la boleta de citación entregada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR