Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Julio de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución16 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C.G., en representación de G.T., J.T. y OTROS, formalizó recurso de casación contra el Auto de 24 de agosto de 1999, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual fue denegada la solicitud de que se declare en quiebra al BANCO AGRO-INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMA, S. A. (BANAICO, S.A.), en liquidación, y se dieran otras órdenes.

Como causal de forma se invocó "Por haberse omitido un trámite o diligencia considerado esencial por la ley (Ordinal 1 del artículo 1155 del Código Judicial".

Una vez admitido el recurso y habiéndose dado cumplimiento a los trámites correspondientes, la Sala ha de pronunciarse en torno al conflicto planteado.

En los motivos de la causal se sostiene que el Tribunal Superior incurrió en omisión de un trámite o diligencia considerado esencial por la ley porque reconoció que el Banco podía ser declarado en quiebra si el requerimiento lo hacía el liquidador con fundamento en la imposibilidad del pago de acreedores, conforme el avance del proceso de liquidación de los activos del Banco, pero en su pronunciamiento no aceptó practicar sumariamente las pruebas que confirmaran el estado de quiebra, sin haber ponderado que la ley no impone limitaciones a los acreedores legítimos para solicitar la quiebra de quien hubiere dejado de honrar sus obligaciones comerciales. Agregó en los motivos de la causal que es un hecho notorio que el Banco no podía cumplir las obligaciones que asumió con sus depositantes, aún después de realizado la totalidad de sus activos. Aún así la resolución objetada dispuso que fuese el liquidador quien debía solicitar la quiebra. El Auto impugnado no ordenó practicar las "diligencias sumarias tendientes a determinar la posición del liquidador con relación al requerimiento hecho por los depositantes del Banco ni del avance de la liquidación, aún cuando los procedimientos especiales sobre concurso de acreedores debían prevalecían(sic) sobre los ordinarios". Añadió que: "La presentación de la demanda definía la necesidad de su traslado al liquidador, a fin que procesalmente asumiera la posición que considerara adecuada para resguardar los intereses de los depositantes, conforme los propios elementos materiales determinados por el Auto objetado". Se termina asegurando que el pronunciamiento recurrido negó la tramitación del procedimiento tendiente a que el liquidador del Banco pudiera ejercer su función y controlar los avances de la liquidación que le había...

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