Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Octubre de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario instaurado por ASSICURAZIONI GENERALI, S.P.A. contra BANQUE SUDAMERIS, S.A. interpusieron Recursos de Casación, contra la sentencia de 4 de mayo de 1995 dictada por el Primer Tribunal Superior, ASOCIACIÓN NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA (A.N.A.P.), BANCO GENERAL, S.A. y PRIMER BANCO DE AHORROS, S. A.

Esta Sala de la Corte, luego de ordenar la corrección de los recursos, admitió el presentado por el PRIMER BANCO DE AHORROS y el del BANCO GENERAL en cuanto a la primera, segunda y tercera causal.

Se procede, por tanto, al examen de fondo de los recursos, previas las siguientes consideraciones del caso.

ANTECEDENTES DEL CASO

La Compañía ASSICURAZIONI GENERALI, S. p. A presentó demanda ordinaria contra BANQUE SUDAMERIS para que sea condenado a pagarle la suma de B/.63,999.33, más intereses, costas y gastos, por el hecho de haber debitado dicha suma de la cuenta corriente que tenía en ese banco, al haber pagado cuarenta y dos cheques que giró en su calidad de cuentahabiente a la orden de determinadas personas (corredores de seguros), sin haber sido endosados por los corredores a cuya orden se expidieron.

El BANQUE SUDAMERIS, antes de contestar los hechos de la demanda, manifiesta que no conviene ni acepta lo que exige la demanda por la imposibilidad jurídica de que la pretensión sea resuelta con su sola participación, ya que hay otras personas jurídicas que deben ser llamadas a hacer frente a la reclamación. Así, en virtud de lo dispuesto por 597 en concordancia con el 595 y 596 del Código Judicial solicita que se citen al proceso al BANCO GENERAL y al PRIMER BANCO DE AHORROS -PRIBANCO-, como presentantes de los cheques objeto de esta demanda, que fueron cobrados por dichos bancos y pagados por la demandada BANQUE SUDAMERIS única y exclusivamente en base a la garantía de los `endosos previos garantizados´ que le otorgaron formalmente y por escrito los citados bancos, a quienes le fueron pagados los cheques mencionados en esta demanda. (Fs. 147 a 159).

El Juzgado Tercero del Circuito de Panamá admitió la denuncia presentada por la demandada y llamó a los aludidos bancos como terceros al proceso, con el objeto de que le reembolsaran el pago que eventualmente tuviera que hacer la parte demandada si la sentencia le fuere adversa. Por tanto, ambas entidades contestaron la demanda según se observa de fojas 176 a 192 y de fojas 199 a 209. Igualmente contestaron los hechos de la denuncia que en su contra interpuso el demandado y expresaron excepciones en su defensa (fs. 182 a 192 - PRIBANCO y fs. 213 a 218- Banco General). A su vez el Banco General denunció a la ASOCIACIÓN NACIONAL DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA (ANAP), alegando que los cheques girados contra el Banque Sudameris fueron depositados al cobro en la cuenta que ésta (ANAP) mantiene en el Banco General, por lo que sostiene que "no se responsabilizan de los endosos que le precedieran" (fs. 208-209). En ese sentido, PRIBANCO también presentó denuncia, ésta contra C.O.'NEILL y MIRNA LOY de O'NEILL, señalando que estas personas presentaron y depositaron los cheques girados por la aseguradora (Generali), "con endosos falsos", en la cuenta que tenían en ese banco (PRIBANCO), por tanto solicitan que en caso que deban reembolsar al Sudameris la suma reclamada, a su vez se ordene a esas personas indemnizarles dicha suma (fs. 194).

El negocio se decidió en primera instancia mediante sentencia Nº 275 de 30 de septiembre de 1991, dictada por el Juzgado Tercero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial, que resolvió condenar al banco demandado (B. SUDAMERIS) a pagar la suma de B/.63,999.33, reclamada por la demandante (A. GENERALI), más intereses, costas y gastos; también condenó a los terceros BANCO GENERAL y PRIBANCO a reembolsar al demandado dicha suma en lo que les correspondía a cada uno (B/.49,320.87 y B/.11,684.14); y finalmente condenó a los cuenta-habientes de estos terceros, A.N.A.P. y a MIRNA LOY DE O'NEILL, a reembolsarles las sumas que tuvieran que pagar a la parte demandada (fs. 336 a 529).

Contra esta sentencia presentaron recurso de apelación ante el Primer Tribunal Superior de Justicia los apoderados del BANCO GENERAL, del PRIBANCO y de ANAP, no así M.L. de O'NEILL; a quienes en esta instancia el Tribunal les denominó "terceros denunciados" (a los dos primeros) y "llamados por los terceros" (a los dos últimos).

En tal sentido, el Primer Tribunal Superior dictó la resolución de 4 de mayo de 1995, que resolvió CONFIRMAR la sentencia dictada por el a-quo (fs. 653-721).

El Tribunal Superior accedió a la reclamación de la parte demandante, al confirmar el fallo primario, basándose en que la obligación deviene de un contrato de cuenta corriente celebrado con el demandado BANQUE SUDAMERIS, por el hecho que éste debitó incorrectamente de su cuenta unos cheques que fueron girados en debida forma pero que nunca fueron cobrados por sus beneficiarios (corredores de seguros), ya que dichos cheques fueron endosados falsamente por terceras personas, y depositados en otros bancos, quienes a su vez los presentaron al pago por compensación al banco girado, que los pagó en tales condiciones. Así, con base en la relación contractual y con fundamento en las normas correspondientes del Código de Comercio y de la Ley 52 de 1917 (sobre el cheque en particular), se responsabilizó, en primer lugar, al banco girado; y, en segundo lugar, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Interbancario Nº 19 de 29 de agosto de 1985, se responsabilizó a los bancos terceros llamados al proceso.

Contra esta resolución se han interpuesto, ante esta Sala de la Corte, los recursos de casación que a continuación se pasan a examinar.

I- Recurso de Casación interpuesto por G.A. &L. en representación de BANCO GENERAL, S. A. (Fs. 823-857).

Como se indicó con anterioridad, una vez el recurrente corrigió el recurso, la Corte admitió la primera, la segunda y la tercera causal.

PRIMERA CAUSAL: (fs. 823-838)

"Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

Esta causal ha sido fundamentada en diez motivos que, en síntesis, expresan los siguientes cargos.

1- Del primero al tercero se hace referencia a que la sentencia de segunda instancia tomó en cuenta las pruebas presentadas con la demanda, consistentes en las cartas suscritas por los "supuestos" beneficiarios de los cheques, en las que éstos expresaban que nunca recibieron ni hicieron efectivos dichos instrumentos, cuando, a pesar de que las firmas estampadas en dicha cartas estaban autenticadas por notario, en la etapa probatoria no fueron ratificadas por sus firmantes pese a "que se trataba de documentos de carácter testimonial firmados por terceros totalmente ajenos al pleito". De tal forma, la sentencia les otorgó pleno valor probatorio (fs. 51), concluyendo que las firmas de los beneficiarios de los cheques habían sido falsificadas, que los cheques habían sido pagados en forma irregular por el SUDAMERIS de modo que no podía cargarlos o debitarlos de la cuenta de la demandante y que el Banco General debía reembolsar su importe, pues él los cobró a través de la cámara de compensación. Así el fallo violó normas probatorias y, en consecuencia, normas sustantivas sobre el pago de cheques.

2- El Tribunal Superior consideró como pruebas (fs. 55) documentos que fueron incorporados al proceso en forma ilegal, ya que se pidieron como informes, cuando esa prueba sólo es viable cuando se trata de instituciones públicas o de utilidad pública y la Asociación Bancaria es una entidad de carácter privado que no se encuentra en la categoría a que se refiere la respectiva norma. Estos documentos fueron los que se agregaron al expediente durante la etapa probatoria, a petición de SUDAMERIS, remitidos por el Director de la Asociación Bancaria de Panamá, y son: copia de los Acuerdos Interbancarios Nº 5 del 1º de marzo de 1973 y Nº 19 de 29 de agosto de 1985 y, certificación de que el Banco General y el Pribanco son miembros de la Asociación Bancaria desde el 1º de marzo de 1973.

Al haberle dado fuerza de pruebas a estos documentos, el fallo de segunda instancia violó normas procesales y normas sobre obligaciones y contratos.

3- Del motivo sexto al noveno se alude a que el Tribunal Superior no evaluó de acuerdo con la sana crítica pruebas que reposan en autos, pues las mismas demuestran la negligencia grave de la demandante. Tales pruebas son la denuncia criminal presentada el 31 de julio de 1985 por la representante de la demandante, E.M.D.S., contra dos de sus empleados de contabilidad (fs. 228 a 232 del cuaderno principal y fs. 3 a 7 del cuaderno de pruebas del PRIBANCO) y la ratificación de dicha denuncia (fs. 20 del cuaderno de pruebas del Banco General), en la cual se agregó que la falsificación imputada a dichos empleados no se refería exclusivamente a los endosos de los cheques, sino que hubo otras falsificaciones a más de las indicadas en la denuncia, como son: la confección fraudulenta de documentos para autorizar la elaboración de los cheques que expedía la aseguradora; la alteración de otros documentos internos de la empresa y la sustracción de altas sumas de dinero.

A pesar de ello, señala la censura, el fallo concluyó indicando "... la empresa demandante no actuó negligentemente, porque la emisión y firma de los cheques no fue irregular ..." (véase fs. 56). Lo que demuestra que el Tribunal evaluó dichas pruebas deficientemente, pues eximió a la demandante de responsabilidad por los actos de sus empleados y "responsabilizó de tales actos a quienes no tenían manera de evitarlos ni culpa alguna en su comisión", violando normas procesales y normas sustantivas sobre culpa y responsabilidad y otras de la ley de Documentos Negociables sobre falsa firma y el "estoppel".

4- Finalmente, en el décimo motivo se señala que el Tribunal no...

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