Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Noviembre de 1995

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor G.S.G., por conducto de la firma de abogados "MOLINO Y MOLINO", apoderados judiciales, recurre en casación contra la Sentencia de 23 de diciembre de 1994, dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA dentro del proceso ordinario declarativo de nulidad que el recurrente le sigue a la señora L.G.G..

Al ingresar el negocio a la Sala de casación civil de la Corte se fijó en lista por el término señalado en la ley procedimental, a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto y los respectivos apoderados judiciales de las partes así lo hicieron.

Vencido el indicado término de lista la Corte mediante resolución de 21 de abril de 1995 declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante; y, seguidamente concedió a las partes el respectivo término legal para que éstas alegaran en cuanto al fondo de la situación planteada en el recurso. De igual manera los apoderados de las partes aprovecharon también dicho término, para exponer cada uno sus respectivos puntos de vista en relación con el fondo del recurso.

El caso se encuentra por tanto en estado de decidir en cuanto al fondo y a ello se procede previas las consideraciones siguientes:

SÍNTESIS DE LOS ANTECEDENTES

Los autos de la presente litis informan que la parte recurrente por conducto de la firma de abogados "Molino y Molino", instauró proceso ordinario declarativo contra la señora L.G.G., a fin de que se "... DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACÁPITE `A´ DE LA CLÁUSULA SEGUNDA del Acuerdo suscrito entre nuestro representado y la demandada mediante Escritura Pública Nº 6147 del 27 de abril de 1987, de la Notaria Primera del Circuito, de la Provincia de Panamá, debido a que el objeto de dicho acuerdo es contrario a la Ley".

Correspondió al Juez Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, el conocimiento del caso en la primera instancia.

Por corrido el traslado de la demanda, la demandada contesta dicho libelo negando los hechos y el derecho invocado por el actor, interponiendo a su vez demanda de reconvención contra el demandante a fin de que se hicieran igualmente ciertas declaraciones, pero contrarias a las solicitadas por el demandante en relación con el mencionado Convenio.

De esa manera, cumplidos los trámites procedimentales de la primera instancia, el juzgador del conocimiento mediante sentencia calendada el 12 de mayo de 1994 RESUELVE:

"...

En mérito de las consideraciones expuestas, quien suscribe, JUEZ SEXTO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. DENEGAR las declaraciones solicitadas por el señor G.S. GRIFO en la demanda primigenia instaurada en contra de L.G.G..

    B) En consecuencia DECLARA:

    1b) Que son válidas todas las condiciones, términos y obligaciones pactadas entre las partes LUZMELIA GRAELL, antes LUZMELIA GRAELL DE STAGNARO Y G.S. GRIFO en la Escritura Pública Nº 6147 de 21 de abril de 1987, de la Notaría Primera del Circuito de panamá.

    2b) Que es válida y se encuentra vigente a la fecha la obligación pactada en el acápite A de la cláusula segunda de la Escritura Pública Nº 6147 de 21 de abril de 1987, de la Notaría Primera del Circuito de Panamá.

    3b) Que el señor G.S. GRIFO está obligado a pagarle a nuestra Representada señora LUZMELIA GRAELL, antes LUZMELIA GRAELL DE STAGNARO, la suma de MIL DOLARES(us $1.000.00) MENSUALES, hasta tanto se vuelva a casar, así como la suma de QUINIENTOS BALBOAS (B/.500.00) que le adeuda en concepto de morosidad existente.

  2. Se DENIEGA las excepciones propuestas por el señor G.S.G., oponibles a la contrademanda.

    Las costas a cargo del accionante primitivo, se tasan en la suma de B/.200.00.

    ...". (Fs. 108).

    El apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia de primer grado, parcialmente transcrita, interpuso recurso de apelación el cual le fue concedido en el efecto suspensivo, ingresando el negocio al PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA para que decidiera la alzada.

    Así las cosas, el Tribunal de la instancia superior "CONFIRMA la sentencia Nº 22 de fecha 12 de mayo de 1994, dictada por el Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá", con imposición de costas a cargo de la parte actora que se fijan en la suma de B/.150.00.

    El recurso de casación interpuesto por la parte demandante está enderezado contra esta resolución de segunda instancia; y por haberse declarado admisible la Corte procede a continuación a cumplir con el examen de fondo de la causal invocada, de los motivos que la fundamenta y de las normas de derecho citadas como supuestamente infringidas por el fallo recurrido. Veamos:

    EL RECURSO DE CASACIÓN

    PRIMERA CAUSAL

    Los apoderados judiciales de la parte recurrente alegan como primera causal de fondo la "Infracción de normas...

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