Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Noviembre de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado GENARINO ROSAS ROSAS, en su carácter de apoderado judicial de J.M.C.M., dentro de los procesos ordinarios acumulados J.M.C.M. VS. DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A. y DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A.V.J.M.C.M., ha presentado recurso de casación contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial el 15 de noviembre de 1994. Aunque en el recurso se presentaron tres causales de fondo, conveniente es aclarar que esta Corporación no admitió la primera causal, ordenó la corrección de la segunda y admitió la tercera causal. En el término correspondiente el casacionista no corrigió la causal segunda, por lo cual sólo quedó admitida, como hemos expuesto anteriormente, la causal tercera, la cual se pasa a resolver.

Se esgrime contra la sentencia la infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo que ha influido en el fallo.

El fundamento de esta causal lo expone el recurrente en tres motivos. Estos motivos se refieren a un mismo aspecto, por lo cual es indispensable, para su mejor comprensión, la transcripción de ellos.

"Primero: Al dictar el Fallo de Segunda Instancia el Primer Tribunal Superior no se percató de la existencia de una confesión judicial expresada ante el Juez Primero del Tercer Circuito Judicial de Panamá, con sede en La Chorrera, por el representante y apoderado de DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A. y cuyo texto corre a foja 316, líneas 24 a 30, refiriendo lo que sigue:

"Diga el testigo si él tenía conocimiento que en el año de 1970 DESARROLLO GOLF CORONADO o SOCIEDAD CORONADO, S.A. donó a la Reforma Agraria ciento setenta y tres (173) hectáreas a borde de carretera interamericana, con el compromiso de que las tierras identificadas con el número de finca 58.619, propiedad de CORONADO, S.A. fueran desalojadas por los precaristas."

Segundo

El Tribunal Superio olvidó, al momento de emitir el fallo de segunda instancia que la confesión sigue siendo un medio de prueba reconocido por nuestro Derecho, a pesar de que la existencia de una prueba de confesión le fue advertida por la representación judicial de JOSÉ MERCEDES CALDERÓN al sustentar su apelación contra el Fallo de Primera Instancia, advertencia que resalta a fojas 402 y 403 del expediente.

Tercero

El Tribunal ad quem pasó por alto que es válida y vinculante la confesión efectuada POR CUALQUIER MANDATARIO en ejercicio de sus funciones, aunque trate sobre...

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