Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Noviembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado RITO TORRES GUEVARA, actuando en nombre y representación de EDWIN GARFIELD SONHOUSE, ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución de 8 de agosto de 2000 emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario propuesto por D.B.N. contra el recurrente.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso. En tal sentido, como consta de fojas 614 a 615, sólo la parte recurrente hizo uso de los términos correspondientes.

La Sala procede a determinar si el recurso cumple con los presupuestos necesarios para acceder a su admisibilidad, conforme a lo establecido por los artículos 1165 y 1160 entre otros del Código Judicial.

La resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso fue interpuesto dentro del término legal.

En este caso el recurrente ha invocado tres causales de forma y tres causales de fondo consagradas en los artículos 1154 y 1155 del Código Judicial. Pasemos, entonces, al examen de cada una de ellas.

CAUSALES DE FORMA:

  1. PRIMERA CAUSAL: "No estar la sentencia en consonancia con las excepciones del demandado al retrotraer una sentencia en la cual se declaró Caducidad de la Instancia a su favor, en Proceso Ordinario Declarativo de Condena que la promoviera D.B.N. por el Juez Ad-Quo y que hizo tránsito a Cosa Juzgada a su favor (numeral 3 del artículo 1155 del Código Judicial), dado a que la misma quedó debidamente ejecutoriada, cumplida la notificación a las partes conforme su rigor".

    La doctrina jurisprudencial en materia de la determinación de las causales ha establecido que las mismas deben invocarse en los términos literales en que aparecen en los artículos 1154 o 1155 del Código Judicial, sin desviación ninguna.

    Tal y como se ha invocado esta causal pareciera que el recurrente establece dos causales en una, pues no se logra entender si el recurrente se está refiriendo a la causal contemplada en el numeral 7 ordinal d, o a la causal contemplada en el numeral 3, ambas contenidas como causales de forma en el artículo 1155 del Código Judiacial.

    El artículo 1155 señala lo siguiente: "El recurso de casación en la forma tiene lugar en materia civil en los siguientes casos:

  2. Por haber sido dictada contra resolución que hace tránsito a cosa juzgada;

  3. Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado, porque:

    a...

    b...

    c...

    d. Se omite fallar sobre alguna de las excepciones alegadas, si fuere el caso hacerlo; y ...

  4. "

    La confusión se evidencia más aún en los motivos. Veamos:

    "Primero: En la sentencia recurrida el Tribunal no le reconoce derecho sustancial adquirido a EDWIN GARFIELD quien fuera favorecido por la caducidad de la instancia y contrario a ello entra a decidir y pronunciarse formalmente en la parte resolutiva de dicho fallo, desconociendo así las excepciones planteadas en el Escrito de Oposición que presentamos en nuestra oportunidad (ver foja 557-560).

Segundo

Que la no valoración a la cual nos referimos en el motivo anterior, llevó al juzgador a no reconocer totalmente la excepción que lo libera de la responsabilidad demandada y por el contrario se utilizó para condenarlo y exigirle obligaciones no adquiridas por él.

Tercero

El Tribunal Ad-Quem a pesar de advertir tal hecho en la sentencia de la primera instancia y en la segunda instancia (ver foja 118 a 199 y de la 134 a 139 del expediente) entra a valorarla en franca violación de las leyes adjetivas y sustantivas relativas a la materia de excepciones, omite ex profeso y, procede a conocer y decidir sobre la excepción de inexistencia de la obligación, reconocidas por la caducidad, el cual es un medio de terminación excepcional del proceso a favor de una de las partes, tal como se dio con E.G.S., máxime cuando la misma hace tránsito a cosa juzgada para una de las partes."

En el motivo primero el cargo que se le imputa al Tribunal pareciera ser congruente con la causal contemplada en el numeral 3 del artículo 1155, pero en el motivo segundo el recurrente señala que el tribunal no reconoció totalmente una excepción que liberaba al demandado de responsabilidad, lo cual es congruente con el numeral 7 de dicho artículo; y en el motivo tercero señala que el tribunal "omite ex profeso y procede a reconocer y decidir sobre la excepción de la inexistencia de la obligación, reconocida por la caducidad..máxime cuando la misma hace tránsito a cosa juzgada.", por lo que no se sabe a cuál de las causales de forma específicamente se refiere el cargo endilgado.

Esta causal así presentada no puede ser admitida por la Sala.

  1. SEGUNDA CAUSAL DE FORMA: "Como segunda causal de forma, invocamos la de haberse incurrido en el error de desestimar y por lo tanto acoger como bueno (sic) una acumulación...

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