Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Enero de 1997

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado ARTURO GERBAUD DE LA GUARDIA, apoderado judicial del BANCO GENERAL, S.A., parte demandada en el Proceso Ordinario que MARDEN TORRIJOS HERRERA le sigue al BANCO GENERAL, S.A. ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia del 15 de febrero de 1996 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Ingresado el negocio a la Secretaría de la Sala y cumplidas las reglas de reparto conforme lo establece el artículo 1164 del Código Judicial, se fijó el negocio en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a su admisibilidad, derecho que fue ejercido por ambas partes.

Luego del examen de rigor, la Sala procede a determinar si en este caso se cumplen con las exigencias descritas por el artículo 1165 del Código Judicial, que permiten la admisibilidad de la casación.

Así las cosas la Sala estima que:

La primera causal invocada es la de "Infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de aplicación indebida de la norma de derecho".

Los tres motivos que se establecen como fundamento de la causal, expresan lo siguiente:

"...

  1. El fallo impugnado, al confirmar el de primera instancia, partió erróneamente de la base de que el documento llamado "DOCUMENTO DE PRÉSTAMO A REQUERIMIENTO" que reposa a foja 133 del expediente principal es un contrato de préstamo, y, por tanto, aplicó indebidamente al respecto las normas que regulan el contrato de préstamo. El tribunal de alzada pasó por alto que el documento en mención no constituye un contrato de préstamo, sino un documento negociable (más específicamente hablando, un pagaré), ya que cumple con todos los requisitos contemplados por la Ley para ser considerado como tal, y que por lo tanto dicho documento negociable se rige principalmente por lo dispuesto por la Ley 52 de 1917, y no por las normas que regulan el contrato de préstamo, ya sea éste civil o mercantil, que son las que ha aplicado indebidamente en este caso el tribunal ad-quem.

  2. La sentencia del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la de primera instancia y, en consecuencia, mantuvo la declaratoria de la resolución del llamado "Contrato de Préstamo de Dinero a Requerimiento celebrado entre el BANCO GENERAL, S.A. y el señor M.T.H.", tampoco tomó en cuenta que, por ser el "DOCUMENTO DE PRÉSTAMO A REQUERIMIENTO" un pagaré, del mismo sólo resulta obligado el señor M.T.H., es decir, que de dicho documento no surgen...

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