Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Enero de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense M. y F., representante judicial de la sociedad LATINO AMERICANA DE REASEGUROS, S. A. (LARSA), formalizó recurso de casación en el fondo contra el auto de 31 de octubre de 1995, proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso ejecutivo hipotecario instaurado por WEXFORD HOLDINGS LTD. CORP. contra la parte recurrente en casación.

El presente proceso se inició con la demanda ejecutiva hipotecaria interpuesta por la empresa WEXFORD HOLDINGS LTD. CORP. el 3 de enero de 1994, contra la sociedad LATINOAMERICANA DE REASEGUROS, S.A. (en adelante LARSA), con el objeto de que mediante embargo y venta judicial de la Finca Nº 17,772, inscrita al Folio 320 del Tomo 438 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, la sociedad demandada pagara la suma de B/.163,684.29 en concepto de saldo adeudado, más los intereses, costas y gastos legales, producto de la obligación contenida en la Escritura Pública Nº 854 de 22 de enero de 1993 de la Notaría Décima del Circuito de Panamá, mediante la cual WEXFORD HOLDING LTD. CORP. otorga un préstamo a LARSA y ésta lo garantiza con primera hipoteca y anticresis sobre la finca de su propiedad anteriormente señalada.

Mediante Auto Nº 250 de 4 de febrero de 1994, el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá decretó formal embargo sobre la Finca Nº 17,772 a favor de la sociedad demandante, por la suma antes señalada.

El 30 de noviembre de 1994 la firma forense M. y F., actuando como apoderada judicial de LARSA, presentó escrito de oposición a solicitud de fecha de remate efectuada por el apoderado de la sociedad WEXFORD HOLDING LTD. CORP., alegando que LARSA se encontraba intervenida por la Comisión Nacional de Reaseguros desde el 6 de abril de 1990 y, consecuentemente, no procedía ningún tipo de ejecución de bienes de esa compañía, razón por la cual la sociedad demandante debió hacer valer sus derechos dentro de la liquidación forzosa de LARSA, que se tramita ante el Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Esta solicitud fue negada por el Juzgado Tercero de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante auto Nº 4206 de 27 de diciembre de 1994.

Igualmente, la apoderada judicial de LARSA introdujo incidente de nulidad por falta de competencia, el cual fue declarado inadmisible en el Auto Nº 1246 de 17 de marzo de 1995.

El 19 de mayo de 1995 el Juzgado Tercero dictó el Auto Nº 1862, por medio del cual adjudicó definitivamente a título de compra en remate judicial, libre de gravámenes a CONSORICO LILYSAT INTERNACIONAL, S.A. por la suma de B/.460,000.00 la finca Nº 17,772, inscrita al Folio 320, Tomo 438 de...

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