Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Enero de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada D.E., apoderada judicial de LATINOAMERICANA DE SEGUROS, S.A., (LARSA) ha formalizado recurso de casación contra la sentencia de 21 de julio de 1999, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía instaurado por la recurrente contra DUNSHAW PATTON FINANCIAL HOLDING LTD y WEXFORD HOLDING.

Cumplidas las reglas de reparto el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que únicamente aprovechó la representación de la parte demandante, como se observa en el escrito que consta de fojas 404 a 412 del expediente.

La Corte procede a determinar si el recurso cumple con los presupuestos señalados en el artículo 1165 del Código Judicial, en concordancia con las exigencias formales del artículo 1160 del citado Código.

Se trata de resolución recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por su cuantía, y se advierte que el recurso fue anunciado y presentado dentro de los términos correspondientes y por persona hábil.

En el libelo de casación se invoca como única causal "la infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

El recurrente fundamenta su recurso de casación en cinco (5) motivos que se establecen como fundamento de la causal; expresa lo siguiente:

PRIMERO

A pesar de haberse acreditado la existencia de un contrato mercantil de compraventa entre la demandante y las demandadas la sentencia no le concedió el valor probatorio correspondiente al contenido de los documentos que acreditan el cumplimiento por parte del comprador-en el pago de los bienes objeto del contrato- y la consiguiente obligación del vendedor a entregar la cosa debida, por lo cual se absolvió a las demandadas.

SEGUNDO

A pesar de haberse acreditado y aportado al expediente documentación -consistente en cheques, certificados de propiedad expedido por la demandada, escritura de hipotecas- que en su conjunto acreditan el derecho de nuestra representada a solicitar tanto la resolución del contrato como el pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, la sentencia objeto del presente recurso no les concedió el valor probatorio correspondiente y desestimó la pretensión.

TERCERO

A pesar del reconocimiento efectuado por L.J.O. visible...

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