Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Febrero de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso sumario que el señor C.Q.M. le sigue a HENRÍQUEZ ZONA LIBRE, S.A.Y.B.R.M., los apoderados judiciales de ambas partes han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 15 de diciembre de 1993, dentro del citado proceso.

Encontrándose los recursos pendientes de decisión en el fondo, a ello se procede, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

El licenciado C.Q.M. interpuso juicio sumario contra HENRÍQUEZ ZONA LIBRE, S.A.Y.B.R.M., para lograr el cobro de veintidós mil novecientos ochenta y cinco balboas con once centavos (B/.22,985.11), en concepto de honorarios profesionales de abogados, más costas y gastos del proceso, que alega le adeuda la parte demandada.

Esta reclamación responde a gestión realizada por la parte demandante, en el juicio laboral propuesto por el señor HAVIV AVIAD contra HENRÍQUEZ ZONA LIBRE, S.A.Y.B.R.M..

La primera instancia de este negocio concluyó con la sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Colón, Ramo Civil, fechada 30 de julio de 1992, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor:

"... CONDENA a la Empresa HENRÍQUEZ ZONA LIBRE, S.A. registrada en la Ficha 028905, R. 001449, Imagen 0373 de la Sección de Personas Mercantil (Micropelículas) del Registro Público, cuyo R.L. es J.O. y/oB.R.M., portador de la cédula de identidad personal Nº PE-7-888, al PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, al LICDO. C.Q.M., por su gestión en el proceso Laboral propuesto por HAVIV AVIAD contra HENRÍQUEZ ZONA LIBRE, S.A.Y.B.M., estipulados en la suma de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BALBOAS CON ONCE CENTAVOS (B/.22,985.11) más las costas que en cuanto al trabajo en derecho se calculan en la suma de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BALBOAS CON VEINTISIETE CENTAVOS (B/.5,746.27) más los gastos que se señalan en la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BALBOAS (B/.585.00)." (foja 186)

No conforme con la decisión anterior, el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la misma. Una vez surtido el procedimiento correspondiente, el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 15 de diciembre de 1993, "... REFORMA la sentencia de fecha 30 de julio de 1992, en el sentido de fijar los honorarios profesionales de abogado en favor de la parte actora en la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BALBOAS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (B/.14,656.74). Se reconoce la EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL por la suma de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.7,150.00) instaurada por los demandados y en consecuencia se CONDENA a estos últimos a pagarle al Licenciado C.Q.M. la suma de SIETE MIL QUINIENTOS SEIS BALBOAS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (B/.7,506.74) más las costas de primera instancia que se fijan en la suma de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BALBOAS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (B/.1,751.34). Liquídese por Secretaría los gastos e intereses del proceso." (foja 249)

La parte demandada presentó escrito solicitando modificación de la sentencia anterior, en vista de que el actor demandó por una suma superior a la que se le debía, al tenor de lo dispuesto por el Artículo 1061 del Código Judicial.

El Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 13 de enero de 1994, modificó la sentencia anterior, en el sentido...

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