Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Febrero de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El letrado JACINTO TERESO GÓNDOLA, apoderado judicial del señor JULIO C.J. en el juicio ordinario en donde se demanda a CARLOS VON SEIDLITZ y a M.V.S., propuso recurso de casación con el propósito de que esta Sala de la Corte case la sentencia de 10 de enero de 1996 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial. La sentencia del Tribunal Superior recusada confirma en todas sus partes la sentencia Nº 75 de 20 de septiembre de 1995, emanada del Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, por medio de la cual el juzgador de primer grado decidió denegar la pretensión de la parte actora, quien le exige a los demandados el pago de la indemnización de los daños y perjuicios provocados a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de diciembre de 1991 a la altura de la Vía Porras y la Calle 72 de la Ciudad de Panamá, cuantificados en la demanda en la suma de B/.6,000.00.

El recurrente ha empleado como causal única la de infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en la parte dispositiva de la sentencia recurrida. En tres motivos vienen expuestas las razones que se aducen para ilustrar las cuestiones de hecho en que se fundamenta el recurrente, cuya síntesis veremos a continuación: El fallo recurrido apreció en forma incorrecta los autos de sobreseimiento dictados en la jurisdicción penal a favor de los señores JULIO CÉSAR JARQUIN y CARLOS VON SEIDLITZ, protagonistas del accidente de tránsito que dio lugar al surgimiento de la responsabilidad extracontractual que fue causa de la demanda y no valoró apropiadamente la inspección judicial de reconstrucción del accidente (fs. 19 a 35 y 174 a 194) ni determinados testimonios, todo lo cual condujo a que se absolviese a los demandados eximiéndoles de la obligación de reparar los daños provocados por su conducta culposa y negligente.

Sostiene la censura que la resolución del Tribunal Superior ha infringido, del Código Judicial, los artículos 770 y 904 (reglas de la sana crítica), 821, núm. 3, 822 y 830 (atinentes a la definición de los documentos públicos, a su autenticidad y al valor que ha de asignársele a las copias debidamente autenticadas de los mismos). También cita como violado el artículo 1996 del Código Judicial, norma que se dice no aplicada, pues el sobreseimiento definitivo que favoreció en la jurisdicción penal a CARLOS VON SEIDLITZ "no producía la obnubilación de la acción civil de JULIO CÉSAR JARQUIN, para demandar la responsabilidad civil por el accidente de tránsito, porque tal sobreseimiento no lo eximía de responsabilidad civil en el presente caso de...

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