Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Marzo de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto del veintiocho (28) de febrero de 1994 (foja 315 y 316), esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES AHÍNCAN, R.L. contra la sentencia fechada veintiocho (28) de octubre de 1993 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario propuesto por ROBERT L. SCHNACK contra COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES ANCÓN, R.L.

Una vez agotados los términos de alegatos en cuanto al fondo, los cuales no fueron aprovechados por las partes, se encuentra la causa pendiente de decisión, a lo cual procede la Sala, previas las siguientes consideraciones:

EL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso interpuesto es en el fondo y el mismo está fundamentado en la causal de "Infracción de Normas sustantivas de Derecho en el concepto de Violación Directa que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Esta causal se apoya en los siguientes motivos:

"PRIMERO: El Tribunal Superior al confirmar la sentencia dictada de primera instancia dictada por el Juez Quinto del Primer Circuito Judicial de Panamá, incurrió en error jurídico porque,a pesar de reconocer que para la fecha de la renuncia, 19 de junio de 1989, todavía la economía del país no se había recuperado de la crisis que motivó las restricciones bancarias que la Comisión Bancaria Nacional impuso en el año de 1989, la cual obligó a la Cooperativa de Servicios Múltiples Ancón, R.L. a reformular sus reglas y directrices mediante la Resolución que ésta dictó distinguida como número 88-2 de 15 de noviembre de 1988, dejó de reconocer que esas restricciones constituían fuerza mayor que impedía que al momento de la renuncia, de la demanda y la contestación, la demandada devolviera al demandante sus ahorros, situación que era de incidencia sustancial en la decisión.

SEGUNDO

De igual forma, el Tribunal a-quem, al confirmar la sentencia, dictada en primera instancia, incurrió en error jurídico porque a pesar de reconocer que el literal "a" del artículo 39 de los Estatutos de la Cooperativa de Servicios Múltiples Ancón, R.L. facultaba al Consejo de Administración para reglamentar los retiros de fondos por parte de los asociados, lo que se hizo a través de la Resolución Nº 88-2 de 15 de noviembre de 1988, desconoció que al momento de la presentación de la demanda los efectos de la resolución no había cesado porque persistían las condiciones que la motivaron y que esa resolución condicionaba esos retiros, para todos los asociados, a la suma de B/.50.00 mensuales, situación que debió tomarse encuenta al decidir por su influencia sustancial en lo dispositivo de la resolución recurrida.

TERCERO

El Tribunal Superior, a pesar de reconocer que la Resolución Nº 88-2 estaba vigente al momento de contestar la demanda, 19 de octubre de 1989 y que la Cooperativa demandada estaba facultada por sus estatutos para dictarla, incurrió en error jurídico al desconocer esa situación bajo el simple argumento de que es evidente, que a la fecha de la decisión, las restricciones bancarias habían sido levantadas y no podía servir de argumento dicha situación para que la Cooperativa negara a sus socios renunciantes la devolución integra de sus dividendos, cuando esa devolución tenía que ser enjuiciada en las condiciones que se daban al momento de la renuncia y cuando se trabó la relación...

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