Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Marzo de 2000

PonentePUBLIO MUNÓZ RODRÍGUEZ
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados LUQUE, CORONELL Y ASOCIADOS actuando como apoderada judicial de VIDA PANAMA, S.A., demandantes en el proceso ordinario de mayor cuantía seguido a las sociedades ORCON, S.A., y/o IMPORTADORA PANAMA, S.A, ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la Sentencia de 23 de noviembre de 1999, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Ingresado el negocio a la Secretaría de esta Sala de lo Civil de la Corte y luego de surtidas las reglas de reparto, se fijó en lista por el término de ley, según lo preceptúa el artículo 1164 del Código Judicial, a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, derecho aprovechado por el opositor, según consta de fojas 645 a 651 del expediente.

Seguidamente, esta Sala de la Corte, procede al examen del presente recurso de casación, conforme a los requerimientos establecidos en el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil.

Vemos que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y ha sido interpuesto en tiempo oportuno. Sin embargo, en cuanto al escrito de formalización del recurso, debemos señalar ciertos defectos, que lo apartan de su correcta formalización de acuerdo a las exigencias del artículo 1160 del citado código.

En este recurso de casación se invoca como única causal de fondo la de "infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida (fs. 629).

Si bien la causal es de las que establece el artículo 1155 del Código Judicial, deben señalarse ciertas deficiencias percibidas en el contenido de sus motivos y en las normas de derecho citadas.

El recurrente expone en el escrito siete motivos de los cuales en el primero no se hacen cargos de injuricidad, se limita a realizar un breve recuento procesal sin que el contenido se relacione con la causal invocada. En los motivos segundo, cuarto, quinto y séptimo, no se desprende claramente la causal de error de derecho, y conforme a los términos utilizados para expresar los cargos de injuricidad, se infiere la otra causal probatoria, es decir la de error de hecho sobre la existencia de la prueba.

El Dr. J.F.P., señala en su libro de Casación, pág. 138, que el error de derecho en la apreciación de la prueba "se produce cuando el elemento probatorio se examina, se toma en cuenta, se le analiza, pero no se le atribuye el...

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