Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Marzo de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Roberto Fuentes, en su condición de apoderado judicial de los señores J.C.R. y F.G.C., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 29 de agosto de 1997, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva que le siguen al señor S.C..

El recurso fue admitido por esta corporación judicial y se encuentra pendiente de decidir en el fondo, a lo cual se procede, previas las siguientes consideraciones sobre sus antecedentes procesales.

Los señores J.C.R. y FELIPE GUDIÑO presentaron demanda ordinaria ante el Juzgado Primero del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el objeto de obtener las siguientes declaraciones:

"1) Que J.C.R., con cédula de identidad personal No. 8-210-1243, y F.G.C., con cédula de identidad personal No. 8-151-57, son los legítimos propietarios por prescripción adquisitiva de dominio de la Finca No. 31615, inscrita en Tomo 777, Folio 198 del Registro Público, provincia de Panamá.

2) Que las prenombradas personas son dueñas de todas las mejoras construidas o levantadas sobre la mencionada finca.

3) Que las prenombradas personas han mantenido la posesión pacífica, ininterrumpida y pública de la Finca No.31615, por espacio de más de 15 años, lo cual les han (sic) conferido el derecho de adquirir su legítima propiedad por prescripción adquisitiva extraordinaria." (F.2)

Por su parte, el señor S.C. o S.A.C., negó todos los hechos y el derecho invocado.

Cumplidas las etapas correspondientes a la primera instancia de este negocio, el Juzgado Primero del Segundo Distrito Judicial de Panamá dictó Sentencia Nº 17 de 17 de enero de 1995, en la cual niega la prescripción adquisitiva de la Finca Nº 31615 solicitada por los demandantes.

La parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, que fue resuelta en la sentencia fechada 29 de agosto de 1997, confirmando la del juzgado primario, por lo que ahora se impugna en casación.

El recurso de casación es en el fondo y se invoca como única causal la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de sustento son los siguientes:

"PRIMERO: La resolución recurrida le da un valor probatorio que no tiene a la prueba documental que obra a foja 31 del expediente, consistente en una Nota que el 26 de abril de 1984 le dirigió el señor S.A. a la Corregidora del Corregimiento de B.P., y en donde éste se atribuía un derecho de propiedad que no le asistía para esa fecha, al considerar...

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