Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Abril de 1996

Fecha17 Abril 1996

VISTOS:

La apoderada judicial de la sociedad PROPIETARIOS DE BUSES, S.A., presentó recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 26 de septiembre de 1994, dentro del proceso ordinario instaurado por la sociedad recurrente contra PROPIETARIOS DE BUSES DE LA RUTA COLÓN, PILÓN, MARÍA CHIQUITA, S.A., V.M. y TRANSCOLPILMA, S. A.

En vista de que el negocio se encuentra pendiente de decidir en el fondo, a ello procede la Sala, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

La presente controversia se origina con la presentación de la demanda por parte de la sociedad PROPIETARIOS DE BUSES, S.A., con el objeto de obtener indemnización por daños y perjuicios de PROPIETARIOS DE BUSES DE LA RUTA COLÓN, PILÓN, MARÍA CHIQUITA, S.A., TRANSCOLPILMA, S.A. y el señor V.M., por la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00), más costas y gastos legales, "por usurpar ilegalmente la oficina de la sociedad Propietarios de Buses, S.A. y sus actividades comerciales." (Foja 2).

Como fundamento de la pretensión, se utilizan ocho hechos que pueden resumirse así:

1) La sociedad PROPIETARIOS DE BUSES, S.A. se dedica al transporte colectivo en la ruta de Colón, Pilón, M.C., desde 1985.

2) Para cumplir con esta actividad comercial utilizaba las oficinas ubicadas, una, en Monte Esperanza, Provincia de C., arrendada por la sociedad TRATECO a PROPIETARIOS DE BUSES, S.A. y la otra situada en Río Alejandro, Provincia de C., de propiedad de la sociedad demandante.

3) Que desde el 1º de julio de 1988, la sociedad PROPIETARIOS DE BUSES DE LA RUTA COLÓN, PILÓN, MARÍA CHIQUITA, S.A. se tomó ilegalmente y por la fuerza, la oficina ubicada en Río Alejandro, al igual que la administración de la misma.

4) Como consecuencia de lo anteriormente señalado, la demandante promovió el 14 de abril de 1989, una demanda de lanzamiento por intruso, ante la Corregiduría de Río Alejandro, Provincia de C..

5) Mediante resolución Nº 141 de 29 de abril de 1991, proferida por la Gobernación de la Provincia de C., se ordenó el lanzamiento por intruso de "las personas que ocupaban ilegalmente funciones dentro de la junta directiva de la línea C., Pilón, M.C.", los señores L.J., A.S. y MILÁN SÁNCHEZ de las oficinas ubicadas en Río Alejandro, Provincia de C..

6) Desde el 16 de abril de 1992, la sociedad TRANSCOLPILMA, S.A., "procede también a usurpar las instalaciones y la administración de las actividades de la sociedad...

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