Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Mayo de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Civil de la Corte declaró admisible el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el licenciado R.A.F. en representación de LIZDO, S.A. contra la resolución de 19 de enero de 1995 dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial (Coclé-Veraguas) para decidir en segunda instancia el incidente de levantamiento de secuestro propuesto por M.C. y otros dentro del proceso ordinario interpuesto por LIZDO, S.A. contra DESARROLLO AGROPECUARIO, S.A. y/oJ.H.. La resolución recurrida confirma la dictada el 16 de junio de 1993 por el Juez Primero del Circuito de Coclé, Ramo Civil, ordenando el levantamiento parcial del secuestro decretado contra la parte demandada en el juicio ordinario que antes se deja mencionado.

Como queda dicho, el recurso se interpuso invocando una causal de forma y otra de fondo y, como es pertinente, la Sala examinará en primer lugar la causal de forma invocada.

Señala el casacionista que el incidente fue tramitado sin que en la actuación se observara el trámite de apertura a pruebas, omisión que da lugar a la nulidad de lo actuado. Sustenta su pretensión en los motivos que se pasan a reseñar de la siguiente manera: Al dársele contestación al incidente de levantamiento de secuestro, LIZDO, S.A. propuso y solicitó la práctica de una Diligencia Exhibitoria. Esa prueba no fue practicada porque el Juez de Primera instancia no abrió el negocio a pruebas, no ordenó la práctica de lo solicitado y no concedió, en consecuencia, el término para evacuarla. Se alega como infringido el numeral 8 del artículo 722 del Código Judicial, en donde se consigna que constituye causal de nulidad el no abrir el proceso o incidente a pruebas en los procesos de conocimientos.

Al estudiar la causal de forma invocada, en relación con los vicios imputados a la resolución que se cuestiona y a la norma de derecho que se dice infringida, queda de manifiesto la coherencia y la vinculación lógica existente entre los tres aspectos que configuran el cargo de injuricidad denunciado. Se impone entonces el examen del problema a la luz de las constancias procesales y de las normas jurídicas pertinentes, a fin de establecer si el error in procedendo, en efecto, ha tenido lugar y, en caso de que así haya sido, si el vicio procesal que se le atribuye a la actuación es de los que provoca la nulidad solicitada mediante el presente recurso.

A fojas 10 y siguientes del cuaderno que contiene el incidente de levantamiento de secuestro reposa la contestación dada por la defensa técnica de LIZDO, S.A. oponiéndose a las pretensiones del incidentista. En esa contestación (f. 12) se aprecia la solicitud formulada para que se ordene y practique una diligencia exhibitoria con la asistencia de peritos para la inspección judicial de los libros y correspondencia de EMPRESAS GAGO, S.A. en la ciudad de Panamá, con el fin de determinar lo siguiente:

"a. Si el 26 de Diciembre de 1990, EMPRESAS GAGO, S.A., mediante nota escrita puso a disposición del Juzgado Tercero del Circuito de...

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