Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Julio de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada R.L.S., en su condición de apoderada judicial de E.P.D.T., ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 28 de enero de 2000 dictada por el Tribunal Superior de Familia.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las parte alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que utilizaron ambos al presentar los escritos que corren de fojas 914 a 922 (opositor) y 923 a 928 (recurrente).

Posteriormente, se corrió traslado del recurso al Ministerio Público, que emitió la Vista visible a fojas 232 conceptuando que el recurso de casación debía ser declarado admisible.

Esta Corporación procede al examen del recurso de casación conforme a los presupuestos que establece el artículo 1165 y concordantes del Código Judicial.

En este caso se cumple con tres requisitos contenidos en la norma previamente citada, que son: la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley; el recurso ha sido interpuesto en tiempo; y, las causales expresadas son de las señaladas por la ley. Sin embargo, no resulta satisfecho a cabalidad el relativo a las exigencias que debe reunir el escrito por medio del cual se interpone el recurso. Veamos:

En el escrito de casación, que corre de fojas 899 a 905, se invocan dos causales de fondo que son: I- "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR CONCEPTO DE VIOLACION DIRECTA DE LA NORMA DE DERECHO" y II- "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR CONCEPTO DE ERROR DE HECHO EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA PRUEBA".

El error se observa en el tercer apartado de ambas causales, es decir el relativo a la citación de las normas de derecho infringidas y la explicación de cómo lo han sido, ya que en ambas causales se cita una misma norma sustantiva, el artículo 223 del Código de Familia. Como es sabido, esta situación resulta improcedente puesto que la causal de violación directa se produce independientemente de toda cuestión de hecho, ya que el...

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