Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Agosto de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución17 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Civil de la Corte mediante sentencia de 6 de julio de 1993 ordenó la corrección de los recursos de casación propuestos por HOTELERA EL PANAMÁ, S.A. y BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, el primero en cuanto al fondo y el segundo en la forma y en el fondo, contra la resolución de 27 de enero de 1993 dictada por el Primer Tribunal Superior en virtud del Incidente de Nulidad de Distinta Jurisdicción y Falta de Competencia, dentro de este proceso ordinario que CONSORCIO HOTELERO le sigue a los recurrentes.

En virtud de dicha orden de corrección, los apoderados de ambos recurrentes, cumplieron con la misma. Por lo que la Sala pasa a determinar si lo hicieron conforme a lo indicado, según lo dispuesto por el artículo 1166 del Código de Procedimiento Civil.

El reexamen de los recursos de casación interpuestos tanto por HOTELERA EL PANAMÁ, S.A. como por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, revela que han sido corregidos conforme a lo ordenado, por lo que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 1165 del Código Judicial, indispensables, para su admisibilidad. Es decir:

  1. Que la resolución es de aquella contra las cuales lo concede la ley;

  2. El recurso ha sido...

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