Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Agosto de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MARQUEZ & PRECIADO, actuando como apoderados judiciales de BANCO GENERAL, S.A., ha interpuesto Recurso de Casación contra la sentencia de 27 de abril de 2000 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso ejecutivo instaurado contra G.G.R..

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que aprovecharon ambos apoderados, quienes presentaron los escritos que constan a fojas 231 a 235 (oposición) y 236 a 238 (réplica del recurrente).

La Sala procede al examen del recurso, a fin de determinar si cumple con los requisitos que establece el artículo 1165 del Código Judicial.

En tal sentido vemos que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y que el recurso ha sido interpuesto en tiempo. Sin embargo, el escrito de formalización del mismo contiene una serie de defectos que imposibilitan su admisión. Veamos:

La causal invocada es la "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO POR CONCEPTO DE ERROR DE DERECHO EN CUANTO A LA APRECIACION DE LA PRUEBA".

Esta causal ha sido fundamentada en tres motivos, en los cuales no se establece un cargo debidamente estructurado contra la sentencia de segunda instancia. En el primer motivo se alude a que el demandante interpuso demanda ejecutiva, presentando como recaudo un certificado de saldo revisado por contador. En el segundo se señala que el juzgado de primera instancia la admitió y libró mandamiento de pago. El tercer motivo es el único que se refiere al fallo de segunda instancia y se limita a señalar: "El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, determinó en la sentencia recurrida que el documento aportado como recaudo ejecutivo no representa una obligación clara".

Como se tiene dicho, los motivos deben ser expuestos en forma metódica y pormenorizada, de manera que cada uno contenga un cargo contra la sentencia de segunda instancia. En casos como el presente, donde se acusa al sentenciador de haber incurrido en errores probatorios, se debe consignar: 1- el error y su demostración; 2- la consiguiente infracción de la ley sustantiva; y, 3- la incidencia del cargo sobre la parte dispositiva de la resolución recurrida.

En los motivos de este recurso no se señala específicamente cuál fue la prueba mal valorada y en qué consiste el error en que incurrió el sentenciador al apreciarla. Tampoco se alude...

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