Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Octubre de 1994

Fecha17 Octubre 1994

VISTOS:

Conoce la Sala del recurso de casación formalizado por la firma A., F., R. y A., apoderados judiciales de la sociedad ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS, S.A. contra la resolución de 12 de octubre de 1993, por medio de la cual el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, confirma la sentencia dictada por el Juez Segundo de Circuito Civil de Panamá, de 12 de junio de 1992. La decisión niega el incidente de previo y especial pronunciamiento (excepción de cosa juzgada), que dicha sociedad introdujo en el Proceso Ordinario Declarativo iniciado contra ella por el Licenciado G.A.B., en su propio nombre.

Por admitido que fue el recurso de casación así formalizado, procede dictar la sentencia de mérito, para lo cual se adelantan las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES

ASSA presentó en el mes de marzo de 1990 acusación particular contra el Licenciado G.A.B., por el supuesto delito de estafa cometido en su perjuicio, motivado por el incumplimiento de gestiones que debía realizar en relación con siete causas legales que le fueron encomendadas, según poder que le otorgó ASSA.

El proceso penal basado en la acusación particular concluyó con sentencia de 31 de enero de 1991, en virtud de la cual el Juzgado Tercero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de carácter objetivo e impersonal que favoreció al acusado, sobre la base de que "los hechos denunciados en la acusación penal eran más bien de carácter civil que penal".

Cabe destacar que en la referida sentencia el Juez de la competencia se limitó a decretar el sobreseimiento, omitiendo toda declaración o referencia en torno a si "la acusación penal presentada por ASSA "era falsa y temeraria".

Teniendo como base el sobreseimiento definitivo que en tales términos lo favorecía, el Licenciado Berríos presentó (el 31 de diciembre de 1991), demanda ordinaria declarativa ante la jurisdicción civil contra ASSA, en la que reclama "que la acusación promovida en su contra le ocasionó daños y perjuicios, tanto materiales como morales, los primeros fijados en la suma de B/.2.372.266.31, salvo mejor tasación pericial, y, los segundos, en la suma de B/500.000.00".

Encontrándose el proceso ordinario en su etapa inicial, ASSA presentó ante el Juez del conocimiento (el Segundo del Circuito Civil de Panamá) INCIDENTE DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO en el que plantea la excepción de cosa juzgada que dimana para este nuevo proceso, de la resolución de 31 de enero de 1991, por medio de la cual el Juez Tercero Municipal de Panamá, Ramo Penal, decretó el sobreseimiento definitivo a que se ha hecho referencia anteriormente.

El incidentista arguye que, en vista de que la acusación penal instaurada por ASSA contra B. en la Jurisdicción penal no fue "declarada judicialmente falsa y temeraria", el fallo del Juez Tercero Municipal negó implícitamente la pretensión de indemnización civil que reclama B. en este otro proceso ordinario, decisión que tiene el carácter de cosa juzgada frente a cualquier proceso que se inicie, ya sea en la jurisdicción penal o en la civil, por virtud de lo que establecen los artículos 2016 y 2213 del Código Judicial.

El incidente así planteado fue negado en primera instancia, mediante resolución del Juzgado Segundo del Circuito de 12 de junio de 1992, la cual resultó posteriormente confirmada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante fallo de 12 de octubre de 1993, contra el cual se han alzado en casación los apoderados de ASSA.

Ambos juzgadores aceptan que el sobreseimiento definitivo decretado en este caso conlleva el efecto de cosa juzgada por ministerio de la Ley, pero únicamente en lo que atañe a la responsabilidad penal de él o los imputados (lo que significa que contra ellos no se puede iniciar otra causa penal por el mismo delito), pero que tales efectos del fallo no se extienden a la responsabilidad civil que le pueda caber a la parte que promovió la acusación particular, la cual debe ser definida en proceso distinto, ante distinta jurisdicción.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Se trata de una casación en la forma en la que se invoca una sola causal: "Por haber sido dictada contra resolución que hace tránsito a cosa juzgada".

Los motivos, cuatro en total, afirman que la Sentencia del Primer Tribunal Superior de Justicia desconoció que se estaba en presencia de cosa juzgada, constituida por la resolución del Juzgado Tercero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, dictada el 31 de enero de 1991, que decretó el sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal, en las sumarias relativas al licenciado G.A.B. con motivo de las...

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