Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Octubre de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso de liquidación en abstracto, transformado en proceso sumario, por razón de la indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico, la parte actora, L.R.E., por conducto de apoderado, ha promovido recurso extraordinario de casación en el fondo, contra la sentencia de segundo grado, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, de 13 de febrero de 1996. Habiéndose agotado el ritual procesal, se encuentra el asunto pendiente de decisión de la Sala, a lo que procede, previas las consideraciones que siguen.

El recurso, como se ha dicho, es en el fondo, por infracción de normas de derecho en concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba y error de hecho en la existencia de la prueba.

La primera causal es en el fondo, consistente en la infracción de las normas de derecho, en concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba. Los motivos de esta primera causal están expuestos en la forma que se transcribe:

"...

PRIMERO

Que la injuricidad de la Resolución recurrida consiste en que en el Proceso Sumario sujúdice, el Juez Ad-quem no valoró correctamente, según las reglas adjetivas vigentes, las pruebas documentales que corren de fojas 6 a la 14 del expediente, puesto que no le dio ningún valor probatorio a ese caudal de pruebas demostrativas de la existencia de la Colisión, del monto del daño causado y de la realidad de éste; de la existencia de la culpa y la relación de causalidad existente entre la culpa y el daño y perjuicio causado al señor L.R.E., todo lo cual, de haberlas valorado correctamente, habría influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Que la injuridicidad de la Resolución recurrida consiste en que el J.A.-quem valoró erróneamente también la prueba que corre a foja 45 del expediente, a la que mal ponderada dio valor de plena prueba, no obstante, ser una prueba deficiente, todo lo cual, de haberlo valorado según las normas adjetivas vigentes, habría influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. ..."

Como se desprende de los motivos, se le achacan al fallo objeto del recurso de casación, cargos consistentes en una errónea valoración de una serie de pruebas documentales, visibles de foja 6 a foja 14 y la que reposa a foja 45, es decir, cotizaciones en torno a la reparación del vehículo, la resolución del Juzgado de Tránsito decidiendo el proceso administrativo y declarando desierta la apelación promovida, además de certificación de la Tesorería Municipal relativa a la persona que, a la fecha del accidente, era propietario del vehículo responsable del accidente. A foja 45, que accede a prueba decretada de oficio por el tribunal de instancia, con fundamento...

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