Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Noviembre de 1995

PonenteHUMBERTO A. COLLADO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso de pago por consignación instaurado por el señor E.M.R. contra BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, el apoderado judicial del Banco interpuso recurso de casación contra la resolución proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 15 de diciembre de 1994, por medio de la cual se admitió la consignación.

Encontrándose el negocio pendiente de resolver en el fondo, el apoderado judicial del señor E.M.R. presentó escrito en los siguientes términos:

"Yo A.A.A., varón, panameño, mayor de edad, casado, abogado, con cédula de identidad personal número 8-476-764 con oficinas profesionales en Edif. Banco Aliado, piso 9, O.. "C", Corregimiento de Bella Vista, por este medio acudo con mi acostumbrado respeto a fin de DESISTIR DE LA PRETENSIÓN dentro del presente proceso de pago por consignación interpuesto por E.M.R., contra el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1081 que dice:

Artículo 1081: En la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo anterior, el demandante podrá desistir de la pretensión. No se requerirá conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo.

Dicho desistimiento conlleva la renuncia de los derechos de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepta el desistimiento producirá los mismos efectos que aquella sentencia. En los demás casos el desistimiento sólo impedirá que se ejerciten las mismas pretensiones por igual vía procesal, salvo que el demandante declare renunciar a ellas.

La extinción de la pretensión por virtud del desistimiento puede ser invocada por medio de incidente de previo y especial pronunciamiento, o como excepción en el proceso.

Por consiguiente le solicitamos, se dé por terminado el proceso." (Foja 224).

El texto transcrito pone de manifiesto que el apoderado judicial del señor E.M. desiste de su pretensión y como consecuencia de ello, solicita que se dé por terminado el presente proceso, con fundamento en el artículo 1081 del Código Judicial. Dicha norma contempla la posibilidad de desistir de la pretensión "... en la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo anterior", esto es, el artículo 1080, que a la letra dice:

"ARTÍCULO 1080. En cualquier estado del proceso, anterior a la sentencia de primera...

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