Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Noviembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.D.F., apoderado judicial de la sociedad BERASVAS, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 5 de febrero de 1999, dentro del proceso sumario que le sigue la recurrente a BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

Una vez cumplidos los trámites correspondientes a esta etapa del proceso, se debe determinar si el recurso cumple con los requisitos necesarios para ser admitido.

En ese sentido, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil y que la resolución impugnada es recurrible en casación.

Al revisar el escrito de formalización, se advierte que se trata de casación en la forma y que se invocan dos causales. La primera consiste en "No estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda; porque dejó de resolver sobre alguno de los puntos que lo hayan sido", la cual se encuentra consagrada en el literal b, ordinal 7, del artículo 1155 del Código Judicial.

Sin embargo, al revisar los motivos que le sirven de sustento la Sala observa que, además de que los mismos han sido redactados sin la debida precisión que exige la técnica del recurso, el recurrente ataca las razones de fondo que tuvo el Tribunal Superior para declarar la sustracción de materia en este proceso; situación de hecho que resulta incongruente con la causal invocada, la cual sólo es viable cuando el fallo no se ha pronunciado sobre uno o más puntos objeto de la controversia.

El P.J.F.P. en su obra "Casación" (Imprenta Varitec, S.A., Panamá, 1995) señala que esta causal se produce en la siguiente forma:

"Mínima o citra petita. El tribunal deja sin decidir lo que podía y debía decidir. Constituye la violación en (sic) principio de la exhaustividad del fallo, en el sentido de que el fallo o resolución debe decidir sobre todos los puntos que han sido objeto de la controversia o susceptible de serlo, deducidas o deducibles". (Pág. 199)

Igualmente, indica que la falta de consonancia entre lo pedido y lo fallado "Recae sobre la parte resolutiva" (pág. 195); indicando que "la incongruencia como causal de casación tiene que buscarse necesariamente confrontando la parte resolutiva de la sentencia, que es la que contiene la decisión del conflicto sometido a la jurisdicción, con las pretensiones aducidas en la demanda y en las demás oportunidades que la ley contempla, o las excepciones propuesta (sic) por el demandado, a fin de ver si...

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