Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Diciembre de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.L.V., actuando en nombre y representación de los señores A.D.P.M., R.M.P.M., A.P.M., L.C.P. FUENTES y TOBIAS PLICET MORENO, interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, el 14 de septiembre de 1995, dentro del juicio ordinario declarativo de nulidad de testamento instaurado por la parte recurrente contra la señora E.D.B..

Antes de entrar a decidir el fondo de dicho recurso, la Sala hace un breve recuento de los antecedentes del proceso.

La demanda fue presentada ante el Juzgado Primero del Circuito de H., con el objeto de obtener las siguientes declaraciones:

"A) Que ante la Notaría del Circuito de H., la finada M.C.P.D.S., le otorgó testamento abierto a M.D.S. y M.T.P.D., teniendo como Albacea Universal a la demandada E.D.B., mediante la Escritura No. 88, de 26 de enero de 1993, B) Que el testamento otorgado ante la Notaría del Circuito de H., por la señora CRISTINA PLICET viuda de SAUNDERS, a las menores M.T.P.D. y M.D.S.P.D., es Nulo de Nulidad Absoluta, por cuanto la otorgante no tenía capacidad legal ni mental para el otorgamiento del mismo, y C) Que como consecuencia de la declaración anterior, se declare Nulo de Nulidad Absoluta, el referido testamento descrito en la primera declaración y D) Que se condene en costas a la demandada, en caso de oposición". (F. 32)

Una vez cumplidos los trámites correspondientes a la primera instancia, el Juez de Circuito dictó sentencia fechada 24 de febrero de 1995, en la cual resolvió denegar tanto las declaraciones solicitadas por los demandantes, como la excepción presentada por la demandada.

Como consecuencia de esa decisión el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue decidido mediante resolución dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 14 de septiembre de 1995, que reformó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a las costas y la confirmó en todo lo demás.

Contra esta última resolución se ha interpuesto el presente recurso de casación en el fondo, en el que se invoca como causal única, la infracción de normas sustantivas de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento son los siguientes:

"PRIMERO: La sentencia fechada catorce (14) de septiembre de 1995, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que reforma la dictada por el Juzgado Primero del Circuito de H., fechada veinticuatro (24) de febrero del presente año, en el sentido de imponerle a mis mandantes la suma de MIL OCHOSCIENTOS (sic) BALBOAS (B/.1,800.00) en concepto...

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