Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Diciembre de 1998

Fecha17 Diciembre 1998

VISTOS:

El Licenciado J.L.V., actuando en nombre y representación de los señores A.D.P.M., R.M.P.M., A.P.M., L.C.P. FUENTES y TOBIAS PLICET MORENO, interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, el 14 de septiembre de 1995, dentro del juicio ordinario declarativo de nulidad de testamento instaurado por la parte recurrente contra la señora E.D.B..

Antes de entrar a decidir el fondo de dicho recurso, la Sala hace un breve recuento de los antecedentes del proceso.

La demanda fue presentada ante el Juzgado Primero del Circuito de H., con el objeto de obtener las siguientes declaraciones:

"A) Que ante la Notaría del Circuito de H., la finada M.C.P.D.S., le otorgó testamento abierto a M.D.S. y M.T.P.D., teniendo como Albacea Universal a la demandada E.D.B., mediante la Escritura No. 88, de 26 de enero de 1993, B) Que el testamento otorgado ante la Notaría del Circuito de H., por la señora CRISTINA PLICET viuda de SAUNDERS, a las menores M.T.P.D. y M.D.S.P.D., es Nulo de Nulidad Absoluta, por cuanto la otorgante no tenía capacidad legal ni mental para el otorgamiento del mismo, y C) Que como consecuencia de la declaración anterior, se declare Nulo de Nulidad Absoluta, el referido testamento descrito en la primera declaración y D) Que se condene en costas a la demandada, en caso de oposición". (F. 32)

Una vez cumplidos los trámites correspondientes a la primera instancia, el Juez de Circuito dictó sentencia fechada 24 de febrero de 1995, en la cual resolvió denegar tanto las declaraciones solicitadas por los demandantes, como la excepción presentada por la demandada.

Como consecuencia de esa decisión el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue decidido mediante resolución dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 14 de septiembre de 1995, que reformó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a las costas y la confirmó en todo lo demás.

Contra esta última resolución se ha interpuesto el presente recurso de casación en el fondo, en el que se invoca como causal única, la infracción de normas sustantivas de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento son los siguientes:

"PRIMERO: La sentencia fechada catorce (14) de septiembre de 1995, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que reforma la dictada por el Juzgado Primero del Circuito de H., fechada veinticuatro (24) de febrero del presente año, en el sentido de imponerle a mis mandantes la suma de MIL OCHOSCIENTOS (sic) BALBOAS (B/.1,800.00) en concepto de costas para la primera instancia, lamentablemente no apreció ni valoró en su justa dimensión la prueba pericial de folio 18 y la declaración que para tal efecto rindiera el galeno MARIO AUGUSTO LARREATEGUI AROSEMENA a folios 98 a 99 y 123 a 125.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, referida en el anterior motivo, al confirmar la proferida por el Juzgado Primero del Circuito de H., sin duda alguna que al no valorar ni apreciar la prueba pericial de folio 18 y las declaraciones de folio 98 a 99 y 123 a 125, conforme a derecho corresponde, desde luego que le restó valor jurídico y legal al diagnóstico del perito declarante que se trata de un neurólogo clínico, en el que ha expresado que la señora M.C.P. DE SAUNDERS no se encontraba en capacidad mental para otorgar testamento ante Notario Público.

TERCERO

La sentencia recurrida al no apreciar ni valorar las pruebas de folio 18; 98 a 99 y 123 a 125, que de suyos no fueron redarguidas de falsas por el apoderado de la demandada en ninguna etapa del proceso, es indudable que desestimó el verdadero valor legal que en estricto...

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