Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Enero de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución18 de Enero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense BERRIOS Y BERRIOS en su condición de apoderados especiales del BANCO DE COLOMBIA, S.A. han interpuesto recurso de casación contra la resolución de 22 de septiembre de 1993, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso ordinario seguido contra L. QUIEL Y B.A.D.Q..

Admitido el recurso de casación, se concedió a las partes el término de seis días para que alegaran en cuanto al fondo, por lo que ambas presentaron escritos visibles de fojas 155 a 157 y 158 a 159 respectivamente.

La Sala procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES DEL CASO:

El licenciado E.S.G. en nombre y representación del BANCO DE COLOMBIA, S.A. presentó demanda ejecutiva con acción de secuestro contra L.Q. y B.A.D.Q. al juzgado de turno el 11 de mayo de 1978, negocio repartido el 2 de junio de 1978 al Juzgado Tercero de Circuito, según consta de fojas 2 a 3.

Con fecha 11 de mayo de 1978 el Juzgado Tercero de Circuito de Panamá dicta las siguientes resoluciones: la que admite la demanda ejecutiva y señala la fianza (fs. 4); la diligencia de consignación del certificado de garantía (fs. 5); la que decreta el secuestro (fs. 6); y, el auto que libra mandamiento de pago (fs. 7).

No consta la notificación de esta última resolución a las partes.

El 9 de noviembre de 1981 el demandante presenta escrito de revocatoria de poder y denuncia nuevos bienes del demandante (15% del salario) (fs. 9). Con fecha 23 de noviembre de 1981 se dicta la resolución que decreta secuestro sobre lo anterior (fs. 10) y, se emite nota a la empresa en que labora el demandante (fs. 11).

No consta notificación o entrega de los antes referidos documentos.

El 11 de septiembre de 1984 el demandante presenta escrito en que denuncia otros bienes (fs. 12); el 25 de septiembre de 1984 el Juzgado decreta secuestro y remite nota al Director del Registro Público (fs. 13 a 15).

El 3 de junio de 1985 el juzgado tercero admite la demanda ejecutiva, libra la ejecución y ordena la notificación de los demandados (fs. 16).

Tampoco se realiza la notificación a las partes de la resolución previamente aludida.

El 3 de septiembre de 1987 el Banco demandante presenta escrito otorgando poder (fs. 17).

De fojas 19 a 24 constan las boletas de citación para la diligencia de reconocimiento de firma por parte del demandado, siendo que no pudo efectuarse.

El 25 de enero de 1988 los apoderados del demandante presentaron escrito por el que cambian la vía ejecutiva por la ordinaria. El juzgado ordena la corrección de la demanda (fs. 29), lo que cumple el proponente y, posteriormente es admitida mediante resolución de 24 de marzo de 1988, notificada a las partes en la dicha fecha (fs. 33 y 33 vlt).

El demandado otorgó poder (fs. 34), solicita la caducidad de la instancia (fs. 42); contesta la demanda (fs. 43); y, presenta Excepción de Prescripción (fs. 45).

El negocio fue resuelto en primera instancia mediante sentencia Nº 64 de 16 de marzo de 1992 (fs. 82 a 93), que condena a los demandados a pagar a la entidad bancaria la suma de B/.22,280.57 en concepto de capital, más costas (B/.3,941.93), e intereses legales desde el 11 de mayo de 1978 hasta el 11 de marzo de 1992 por la suma de 18,381.39.

Por apelada la decisión, el Primer Tribunal Superior, por sentencia de 22 de septiembre de 1993, resolvió REVOCAR la resolución de a-quo y en su lugar "DECLARA PROBADA la excepción de prescripción de la acción cambiaria propuesta por la parte demandante, frente a la acción ensayada en su demanda por el BANCO DE COLOMBIA, S.A., y en consecuencia A B S U E L V E a los señores LIONEL QUIEL y B.A.D.Q., de la pretensión contenida en la demanda ordinaria ...".

Contra ésta última resolución los apoderados especiales del Banco de Colombia presentaron el recurso de casación que a continuación se sintetiza:

RECURSO DE CASACIÓN:

Como causal única de fondo se establece la "Infracción de las normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo".

Esta causal ha sido fundamentada en cinco motivos, cuyo contenido textual es el siguiente:

"1) El Juez del conocimiento en su sentencia del 16 de marzo de 1992, declaró no probada la Excepción de Prescripción de la Acción alegada por la parte demandada y accedió a la condena impetrada por la parte demandante, en su totalidad, al declarar probada la...

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