Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Febrero de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.E.S.P., apoderado especial de NENA GÓMEZ y JULIO B.G., recurre en casación contra la sentencia del 31 de octubre proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, dentro del proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio que N.G. y JULIO B.G. le sigue a BIENES RAÍCES RIN JACK, S.A. o RIN JACK, S.A.

Ingresado el expediente a la Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por el término seis (6) días, para que dentro de los tres (3) primeros la parte opositora al recurso alegue sobre la admisibilidad; y dentro de los tres (3) siguientes, el recurrente replique. El período fue aprovechado por ambas partes, tal como se lee de fojas 341 a 347 y de fojas 348 a 357, respectivamente.

Cumplidos los trámites procesales inherentes a esta clase de recurso, pasa esta Sala de Casación Civil a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, tomando en cuenta para ello los requisitos contemplados en el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, así como también las exigencias formales señaladas en el artículo 1160 de la precitada legislación.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo.

El recurrente alega tres causales de fondo.

La primera causal invocada es: "Infracción de las normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa de la Ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida. La misma está consagrada como tal en nuestro ordenamiento legal.

Con respecto a los motivos expuestos por el recurrente, la Sala considera que los mismos resultan totalmente incongruentes con la causal alegada. En los tres apartados, el recurrente, además de realizar un recuento innecesario del caso, y de no esgrimir en los motivos cargos de injuricidad congruentes con la causal invocada, establece situaciones de carácter probatorio, propias de una causal distinta a la alegada.

Aunado a lo anterior el casacionista tampoco precisa en los motivos cuál es la infracción del Tribunal Superior, que generan una violación directa de las normas sustantivas, y su omisión constituye una causa más para declarar inadmisible el recurso, ya que la Sala no puede suplir la iniciativa del recurrente e investigar por su cuenta lo que él debió señalar con precisión. Los artículos 470 y 978 del Código Judicial que se citan son propios de las causales de forma y no de fondo.

La segunda causal invocada es: "Infracción de la ley sustantiva por concepto de...

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