Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Marzo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

A.A.B.E., profesional del derecho y quien representa los intereses de los señores J.E.V.R., D.V.R. y L.V.D.C., dentro del proceso ordinario que le interpusieran los señores V.V.R. y ROSARIO VEGA DE S., ha presentado recurso de casación, en el fondo, en contra de la sentencia de fecha 25 de febrero de 1994, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

La sentencia impugnada de fecha 25 de febrero de 1994, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, revocó la sentencia apelada proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, mediante la cual el juez de instancia resolvió negar las declaraciones pedidas en el libelo de demanda corregida.

Tramitada y agotada la fase de admisibilidad del recurso de casación, y precluida la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por las partes, procede entonces la Sala a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

La firma forense Fuentes y Asociados, presentó demanda ordinaria declarativa con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones:

"Primera: Que V.V.R. y Rosario Vega de S. son copropietarios, juntos con los demandados, de la casa construida sobre terreno municipal, ubicada en Penonomé, o C.A. Posada Nº3155;

Segundo

Que V.V.R. y Rosario Vega de S., cada uno e individualmente considerados, tienen el derecho opcional (sic) de vender sus quintas partes del (sic) bien antes descrito, o comprar las restantes, conforme les convenga.

Tercero

Que mis (sic) representados no están obligados a permanecer respecto del bien mencionado, en la indivisión (sic), por lo que los demandados deben comprar sus cuotas partes, de ordenarse la venta judicial de toda la casa para proceder a la repartición del producto de la misma."

Cabe observar, que en el proceso que nos ocupa se decretó formal secuestro sobre las cuotas-partes que les pertenece a los demandados de la casa residencial construida sobre terreno municipal, ubicado en la ciudad de Penonomé, en calle A. Posada, Nº 3155, hasta la concurrencia de la suma de DIEZ MIL CINCUENTA BALBOAS (B/.10.050.00). Uno de los demandados, J.E.V.R., solicitó el levantamiento del secuestro, pero, el juzgador de grado rechazó de plano la petición formulada por el apoderado judicial del demandado. Apelada la decisión, el Tribunal Superior ordenó el levantamiento del secuestro practicado sobre los bienes muebles encontrados en la casa Nº 3155 de la ciudad de Penonomé; y revocó la orden de desalojo de los habitantes de la misma. Mantuvo el secuestro y el depósito sobre la mencionada casa Nº 3155. Admitida la demanda se corrió en traslado a la parte demandada. La respectiva contestación la presentó el licenciado A.A.B.E. a nombre de los demandados a pesar que, tal como consta en el expediente dicho profesional del derecho sólo ostentaba la representación legal del señor J.E.V.R..

Posteriormente, el licenciado B. solicitó se decretara la caducidad de la instancia; sin embargo, se negó la aludida solicitud.

Surtidas las etapas procesales propias del proceso ordinario, el Juzgado Primero del Circuito de Coclé dictó la sentencia que culminó la primera instancia. En la aludida resolución se niega formular las declaraciones pedidas en el libelo de demanda corregida y dispone: "PRIMERO: Levantar el secuestro decretado mediante auto de 5 de septiembre de 1986. SEGUNDO: Ordenar al depositario D.M. que le entregue a la propietaria de ese inmueble P.M.C.V. o a la persona que ella designe, la casa Nº 3155. TERCERO: Señalar el día 19 de septiembre de 1990, a las 10:00 a.m. para efectuar la entrega indicada en punto precedente. CUARTO: Condenar en costas a la actora en la suma de mil quinientos balboas (B/.1,500.00)".

Esta decisión fue apelada por la apoderada judicial de los demandantes y el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial revocó la sentencia apelada, decisión esta que ahora se impugna mediante recurso extraordinario de casación, fechada 25 de febrero de 1994.

La casación es en el fondo y se invoca como única causal "Infracción de las normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual se encuentra consagrada en el artículo 1154 del Código Judicial.

Los motivos que le sirven de fundamento son los siguientes:

"Primero: A la sentencia impugnada le hacemos el cargo de injuricidad consistente en desconocer el valor probatorio que emanaba de la Escritura Pública Nº 14,451 de 29 de septiembre de 1986, a foja 120, y adjudicar a los demandantes la titularidad como co-propietarios, ipso-iure, sin ninguna sustentación jurídica, junto con los demandados del bien inmueble ubicado en Penonomé, C.A. Posada Nº55, por el simple hecho que las partes se encontraban tramitando procesos coetáneos sobre la propiedad; lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido.

Segundo

A la sentencia impugnada le hacemos el cargo de injuricidad ya que la misma pretende reconocer a los demandantes la propiedad del Bien Inmueble en disputa a través de supuestos derechos hereditarios, cuando el mismo jamás perteneció al de cujus, sino al Municipio de Penonomé, quien la vende posteriormente al demandado, ver fs. 3, 4 y 5 de la sentencia recurrida.

Tercero

A la sentencia impugnada le hacemos el cargo de injuricidad consistente en otorgarle a simples testimonios el carácter y valor probatorio distinto al que poseen, es decir, la titularidad de propiedad sobre un bien inmueble. En detrimento de documentos probatorios a fs. 120 y 131 del expediente, con mayor capacidad probatoria en materia de propiedad de Inmuebles. Incurriendo en error en la apreciación de estas pruebas, influyendo en forma sustancial en lo dispositivo del fallo recurrido.

Cuarto

La sentencia recurrida se le tacha de injurídica toda vez que en un confuso e impreciso análisis del petitum y...

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