Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Marzo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Familia el 30 de agosto de 1996, dentro del proceso de divorcio instaurado por la señora A.P.B. contra el señor R.I.C.C..

Cumplido el reparto de rigor, se mandó a fijar en lista el negocio por el término que establece el artículo 1164 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus respectivos alegatos en relación con la admisibilidad.

Igualmente, por tratarse de un proceso de divorcio, se le corrió traslado al Procurador General de la Nación, quien emitió concepto mediante Vista Nº 27 de 30 de diciembre de 1996, consultable de foja 89 a 91.

Corresponde en este momento decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación, tomando en consideración para ello los requisitos establecidos en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

La resolución recurrida es susceptible de este medio de impugnación, por tratarse de una sentencia de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior dentro de un juicio de divorcio.

Consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil.

En cuanto al libelo del recurso, se observa que se trata de casación en la forma y que se invoca como única causal el literal a) del ordinal 7 del artículo 1155 del Código Judicial.

Los motivos que le sirven de fundamento resultan adecuados, luego de un...

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