Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Marzo de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Edrulfo Espinales Miranda, actuando en nombre y representación del señor M.I.E.E., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 12 de septiembre de 1996, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva promovido por la parte recurrente contra el señor A.N..

El recurso se encuentra en su etapa de admisibilidad, razón por la cual se procede a determinar si el mismo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

Así, se observa que la resolución impugnada es recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por la cuantía del negocio; y se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno y por persona hábil.

Al revisar el escrito de formalización se advierte que se trata de casación en el fondo, en la que se invocan dos causales que se analizarán separadamente.

La primera causal consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Al revisar los motivos que la fundamentan, se observa que el recurrente ataca la valoración de dos testimonios rendidos en el proceso, señalando que el Tribunal los "ignoró y no tomó en cuenta en su total dimensión"; afirmación que resulta contradictoria, puesto que si se alega que la sentencia ignora un medio de prueba que consta en el expediente, el concepto de la causal de fondo que corresponde es el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y no el que ha utilizado el recurrente en este caso.

Ahora bien, en cuanto a las disposiciones legales que se estiman infringidas y explicación de cómo lo han sido, se advierte que el recurrente alega como violados los artículos 770, 823 y 905 del Código Judicial, todos normas adjetivas que se refieren a la valoración de la prueba; pero no ha incluido ninguna norma sustantiva que contenga los derechos u obligaciones que el recurrente alega fueron violados por el juzgador de segunda instancia, como consecuencia del error probatorio que le imputa.

La Corte ha mantenido esta posición en relación con este aspecto del recurso de casación, y así lo manifiesta el P.J.F.P. en su obra "Casación" (Impresora Varitec, Panamá, 1995):

"e) La jurisprudencia ha resuelto que al invocarse esta causal es necesario citar como violadas además de la disposición...

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