Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Abril de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución18 de Abril de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Resolución de 19 de octubre de 1994, esta Sala de la Corte

admitió el presente recurso de casación en el fondo propuesto por MARÍA ROSARIO MORA SOLÍS (antes MARÍA ROSARIO MORA DE BONADIES) Y R.B.M. (antes R.B. DE CASTILLO) contra la sentencia de segunda

instancia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 28 de abril

de 1994, que decide la excepción de inexistencia del título ejecutivo

presentada por los demandados en el proceso ejecutivo incoado por M.R.M.S. (antes de

Bonadies) y ROSSANA BONADIES DE

CASTILLO contra INMOBILIARIA

ARCELIA, S.A. y CARLOS ROGELIO

LÓPEZ CASTILLO.

Una vez agotados los términos de alegatos, los cuales fueron utilizados

por los recurrentes, se encuentra este Proceso pendiente de resolver, a lo cual

pasa la Sala, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

Los siguientes hechos son relevantes:

  1. El Licenciado GENEROSO GUERRA, apoderado de los señores MARÍA

    ROSARIO MORA SOLÍS o MARÍA ROSARIO DE BONADIES, y R.B. DE CASTILLO

    promovieron juicio ejecutivo contra INMOBILIARIA ARCELIA, S.A. y CARLOS R.

    LÓPEZ C.

  2. El juicio ejecutivo tenía por objeto que se dictara

    "mandamiento ejecutivo ordenándoles (a los ejecutados) suscribir la

    correspondiente escritura pública de compraventa de la Finca ... y que los

    condene al pago de los perjuicios moratorios causados que a la fecha ascienden

    a la suma de B/.6,288.27" (fs. 3 y 4).

  3. El título ejecutivo consiste en un contrato celebrado el 18 de

    agosto de 1986 en el cual INMOBILIARIA ARCELIA, S.A., en relación con un

    proyecto de condominio, "se obliga vender" a los ejecutantes, y éstos

    "se obligan a comprar el Local Nº 1".

  4. El Juez Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Civil, dictó

    mandamiento ejecutor el día 10 de abril de 1991 "por la suma de

    B/.6,288.27 en concepto de capital, más las costas que en cuanto a trabajo en

    derecho se fijan en la suma de B/.1,357.65 y los gastos que provisionalmente se

    tasan en B/.19.20 dando un total de B/.7,665.62" (f. 11).

  5. El 6 de mayo de 1991 se notificó a la ejecutada (f. 16).

  6. La ejecutada, representada por el Dr. M.E.B.M.,

    presentó el 14 de mayo de 1991 incidente que denomina "excepción de

    transacción", en uno de cuyos hechos (tercero) afirma que "las partes

    ... el día 9 de septiembre de 1987 transaron declarar resuelto el Contrato de

    fecha 18 de agosto de 1986, situación ésta Señor Juez, que las ejecutantes no

    le comunicaron a su digno despacho" (cuadernillo incidente, f. 2).

  7. El Licenciado GENEROSO GUERRA, en nombre de las ejecutantes,

    contesta este hecho diciendo que "no nos consta, por tanto lo niego.

    Nuestras representadas y la parte demandada acordaron resolver el contrato y en

    la cláusula SEGUNDA se obligaba a devolver lo abonado o sea los B/.23,400.00

    más la suma equivalente al 10% del total abonado" (Cuadernillo del

    incidente de excepción de transacción, f. 6).

  8. Las afirmaciones que hace el Licenciado GUERRA acerca de que la

    Cláusula Segunda del acuerdo de "resolver" el contrato de 18 de

    agosto de 1986, obligaba a la ejecutada a devolver lo abonado, B/.23,400.00,

    coincide de manera precisa con lo que expresa un documento de

    "ACUERDO", fotocopia, que la ejecutada acompañó como prueba

    (cuadernillo del incidente de excepción de transacción, f. 4).

  9. Esto parece suficiente para que el juicio ejecutivo de que se trata

    hubiera terminado. Sin embargo, este incidente no se ha tramitado.

  10. Ocupa a la SALA en esta ocasión otro incidente, denominado "de

    excepción de inexistencia del título ejecutivo", presentado el mismo día

    que se presentó el "incidente de excepción de transacción" que

    acabamos de comentar, el 14 de mayo de 1991.

  11. En este "incidente de excepción de inexistencia del título

    ejecutivo", se pide la declaración de "que es inexistente por haberlo

    rescindido las ejecutantes e INMOBILIARIA ARCELIA, S. A. el Contrato de

    Compraventa suscrito por las partes de fecha 18 de agosto de 1986, título

    ejecutivo que han utilizado las demandantes para promover esta ejecución"

    (Cuadernillo incidente excepción de inexistencia de título ejecutivo, fs. 1 y

    2).

  12. La causa petendi es la misma que la del incidente de excepción de

    transacción, por lo que se excusan mayores explicaciones.

  13. El Licenciado GENEROSO GUERRA en nombre de las ejecutantes, admitió

    igual que lo hizo en el "incidente de excepción de transacción," que

    "nuestras representadas y la parte demandada acordaron resolver el

    contrato" (Cuadernillo incidente excepción de inexistencia del título

    ejecutivo, f. 6).

  14. A foja 37 del cuadernillo del incidente de excepción de

    inexistencia del título ejecutivo, aparece un informe de perito grafocrítico en

    que se dictamina que las firmas del contrato de 18 de agosto de 1986 y la del

    contrato de 9 de septiembre de 1987, que le pone fin al primero, son de las

    mismas...

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