Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Abril de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Después de su corrección, la Sala mediante resolución de fecha 5 de octubre de 1999 admitió el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del BANCO AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMA, S. A. (BANAICO) en la excepción de cosa juzgada que presentó dentro del proceso ejecutivo que en su contra interpuso M.S.M..

Finalizada la etapa de alegatos, la cual fue aprovechada por ambas partes, procede la Sala a decidir el recurso, previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

MANUEL SALVADOR MORALES RICO presentó ante el Juzgado Tercero de Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, proceso ejecutivo en contra del BANCO AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMA (BANAICO), S.A., para que previo los trámites correspondientes, sea condenado a entregar al demandante los bienes muebles de su propiedad y que le fueron entregados en custodia al Banco para ser exhibidos en su local, cuya cuantía asciende a la suma de B/.16,538.06.

Mediante Auto N°74 fechado 9 de enero de 1998, el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil, libró mandamiento de pago a favor del demandante en contra del Banco y le ordenó, en la misma resolución, hacerle entrega dentro del término de cinco (5) días después de la notificación de la demanda, de los bienes de su propiedad, que se detallan a continuación:

-Escultura de mármol negro de C.M..

-Escultura en Onix de C.M..

-Escultura de Bronce de N.G..

-Escultura de Bronce de G.G..

-Cuatro pedestales de mármol.

El Banco demandado se notificó del auto N°74 de 9 de enero de 1998 el día 26 de enero de 1998, tal como consta en la "DILIGENCIA DE NOTIFICACION" que milita a fojas 14 del proceso ejecutivo, manifestando el Liquidador de dicho Banco que "Al llegar a tomar posesión como L. de BANAICO, los empleados me comunicaron que varias estatuillas y cuadros del Despacho del Sr. MORALES fueron retiradas por él, apoyado por una acción legal. Por tanto, estos bienes no se encuentran en mi administración".

Dentro del término legal, BANAICO interpuso Excepción de Cosa Juzgada en la que alega que los bienes solicitados entregar mediante proceso ejecutivo al señor M.S.M., fueron solicitados por el mismo al Juzgado Cuarto del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dentro del proceso de Liquidación Forzosa de BANAICO, solicitud de devolución de bienes que fue negada mediante Auto N°2309 de 9 de septiembre de 1997.

Contra el auto N°2309 se interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia mediante Resolución de 11 de diciembre de 1997, confirmando el auto apelado.

La excepción de Cosa Juzgada fue tramitada de acuerdo al procedimiento establecido por ley, y resuelta mediante Sentencia N°31 de 15 de mayo de 1998 por el Juez Tercero de Circuito de lo Civil quién resolvió declarar NO PROBADA la Excepción de Cosa Juzgada propuesta por BANCO AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PANAMA (BANAICO), ordenándose también continuar con la ejecución.

Contra esta sentencia, BANAICO interpone recurso de apelación que es decidido mediante fallo de fecha 1 de marzo de 1999, proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el sentido de confirmar la Sentencia N°31 de 15 de mayo de 1998 dictada por el Juez Tercero de Circuito de lo Civil, razón por la cual es ahora impugnada mediante el recurso de casación que se examina.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 1999, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

En atención a lo que dispone el artículo 1153 del Código Judicial, la Sala se dispone a analizar en primer lugar el recurso de casación en la forma, para luego, si hay lugar a ello, entrar a conocer el de fondo.

RECURSO DE CASACION EN LA FORMA

Se invoca como causal única, "Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la Ley."

Los motivos que le sirven de fundamento son los siguientes:

"PRIMERO: A pesar de la existencia de resoluciones contradictorias e incompatibles entre si, proferidas por juzgados diferentes, la sentencia objeto del presente recurso omitió aplicar las normas procesales correspondientes que impiden que dos pretensiones fundamentadas en la misma causa de pedir, cuyo objeto sea el mismo y en el cual las partes litigantes sean las mismas, se ventilen al mismo tiempo por dos juzgados distintos.

SEGUNDO

Consecuencia de lo anterior la sentencia objeto del presente recurso, ha convalidado las actuaciones en el presente proceso omitiendo la aplicación de normas de saneamiento y normas procesales aplicables al caso que impiden la existencia de resoluciones contradictorias (FOJAS 11) del proceso ejecutivo, y (7-14 del cuaderno de excepciones) y la aplicación de un trámite o vías inapropiadas al proceso, ya que en el presente por tratarse de controversia surgida de un "contrato de depósito" el procedimiento previsto por la ley es vía sumaria y no la vía del proceso ejecutivo.

TERCERO

A pesar que existe un pronunciamiento firme y ejecutoriado que niega tanto la propiedad, como el derecho de reclamar los bienes en litigio, el presente proceso ha desconocido tales resoluciones, y ha ordenado la entrega de los bienes al demandante en perjuicio de nuestra representada omitiendo, la aplicación de las normas de saneamiento que impiden que una resolución ejecutoriada sea desconocida al igual que impiden que una resolución ejecutoriada sea...

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