Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 1998

Fecha de Resolución18 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.C.M., apoderado especial del señor F.F.S., recurre en casación contra la resolución del 17 de noviembre de 1997, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE FAMILIA, en relación con el proceso de divorcio promovido por F.F.S. contra M.C.E..

Ingresado el expediente a la Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por el término que señala la ley para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del mismo, término que aprovecharon ambas partes.

Posteriormente se le dio traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera su concepto, dada la naturaleza del negocio, recibiendo la Sala la Vista Nº 8 de 1º de mayo de 1998 (fojas 277-281).

Cumplidos los trámites procesales inherentes a esta clase de recurso, pasa esta Sala de Casación Civil a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, tomando en cuenta para ello los requisitos contemplados en el artículo 1165 del Código de Judicial, así como también las exigencias formales señaladas en el artículo 1160 del mismo.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo, además el recurso procede por razón de que se trata de un proceso de divorcio y la resolución que se impugna es objeto de recurso.

En primer término debemos indicar que el recurso se encuentra mal dirigido. En reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, se ha dejado claro, que el recurso de casación debe dirigirse al Tribunal Superior, que es a quien se le presenta el recurso y, en este caso, al Tribunal Superior de Familia, y no al Magistrado Presidente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, como erróneamente lo hizo el recurrente en su escrito de casación.

El recurso de casación es en el fondo y está sustentado en cuatro causales. Se entra a analizar cada una de ellas en forma separada.

La primera causal alegada por el recurrente consiste en la "Infracción de norma sustantiva de derecho por violación directa, que ha influido sustancialmente en la parte dispositiva de la resolución recurrida". La causal está invocada correctamente y de acuerdo a lo exigido por nuestro Código Judicial.

Con respecto a los motivos que sirven de fundamento a esta causal, la Sala considera que en el primero de ellos no existe congruencia entre la causal y el motivo ya que se refiere a pruebas aportadas en el expediente y que no fueron valoradas. Con respecto a ello, el artículo 1154 del Código Judicial establece claramente que: "en la causal de violación directa y en la de interpretación errónea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR