Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.M.R. presentó recurso de casación en el fondo, contra la resolución del 14 de enero de 1997 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que CONFIRMA la sentencia Nº 44 de 29 de mayo de 1995, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, por medio de la cual NIEGA la excepción de simulación parcial de la Obligación presentada por GERMÁN ENRIQUE REY URIBE dentro del Proceso Ejecutivo promovido por BANCO CAFETERO (PANAMÁ), S.A. contra PANAMÁ PICTURE INC. (PANAPICTURE), G.E.R.U. Y OTROS.

El término para presentar los alegatos fue utilizado solamente por el oponente en casación. Agotados los trámites procesales inherentes al presente recurso, y encontrándose el mismo en estado de ser decidido, procede la Sala a resolver sobre la causal de fondo alegada.

No obstante lo anterior, antes de adentrarse la Corte al análisis de los requerimientos del recurrente, considera necesario e imprescindible realizar un resumen sucinto de los antecedentes del caso.

ANTECEDENTES

De la documentación procesal se percibe, que el Señor GERMÁN ENRIQUE REY URIBE promovió ante el Juzgado Segundo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá una EXCEPCIÓN DE SIMULACIÓN PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN, dentro del Proceso Ejecutivo de Mayor Cuantía que interpuso en su contra el BANCO CAFETERO (PANAMÁ), S.A., por la suma de CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00), en concepto de capital, más intereses vencidos, y los que venzan en el futuro, más costas y gastos del proceso.

El JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL, mediante sentencia Nº 44 de 29 de mayo de 1995, NIEGA la Excepción de Simulación Parcial de la Obligación.

Esta decisión fue apelada y el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, mediante resolución del 14 de enero de 1997 CONFIRMA la Sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

Para llegar a esta conclusión el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA expresa: "... el memorándum en comento no constituye prueba válida para acreditar, como lo alega el excepcionante, que se acordó como garantía o fianza tan sólo hasta el 35% (B/.35,000.00) de la obligación demandada. A lo que se ha de agregar, el hecho de que la sociedad bancaria demandante apoya su pretensión en los pagarés que constan a fojas 58-62 del expediente principal, avalados con la fianza solidaria del ejecutado, G.E.R.U. (ver foja 64), documento éste cuya firma fue reconocida ante el Notario Público Cuarto de Panamá, por lo que al estar ajustado a derecho, procede confirmar la sentencia sometida a consideración por vía del presente recurso de apelación".

Del fallo proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el Licenciado EMETERIO MILLER RAMÍREZ, apoderado judicial del señor G.E.R.U., interpone recurso de casación en el fondo.

Después del necesario recuento procesal del caso, la Sala de Casación Civil entra a estudiar la causal de casación en el fondo.

POSICIÓN DE LA SALA

La causal de fondo invocada es: "Infracción de normas...

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