Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 1998

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Por no estar conforme con la sentencia expedida el 20 de enero de 1997, por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL en el proceso de oposición que la señora E.E.D.S. le sigue a la señora E.E.A.B., anunció y formalizó la demandada contra dicho fallo, recurso de casación en el fondo.

Admitido el recurso, mediante resolución emitida por la Sala el 20 de febrero 1998, se concedió a las partes el término de seis días para que, dentro del mismo, alegasen en cuanto al fondo del recurso, pero únicamente la parte recurrente aprovecho, oportunamente, el mismo, en escrito que corre de foja 227 a 231 del expediente. Evacuada la fase procesal anterior, debe la Corte pronunciarse en sentencia definitiva sobre el fondo del recurso.

El recurso se interpuso en el fondo y se invoca una sola causal, cual es "Infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba". Esta causal está consagrada en el artículo 1154 del Código Judicial.

Los motivos que sustentan la causal son dos, los cuales se permite esta Sala de casación reproducir:

"PRIMERO: La resolución fechada el día veinte 20 de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la Sentencia de Primera Instancia proferida por el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, de fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), omitió las pruebas de informes, que constan en las fojas Nº 164, 165 y 184 del proceso que nos ocupa, por lo que consideró que la porción de terreno solicitada en adjudicación por la SRA. E.E.A.B., era propiedad de un particular.

SEGUNDA

Si la resolución proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, hubiera tomado en cuenta las pruebas de informe que se mencionan en el primer motivo, y que demuestran que las tierras solicitadas en adjudicación por la SRA. E.E.A.B., son municipales patrimoniales y no de propiedad privada, éste hubiese revocado la Sentencia de Primera Instancia".

Como normas probablemente infringidas se citan los artículos 769 del Código Judicial, el 331 del Código Civil y el 103 de la Ley Nº 106 de 1973 del Régimen Municipal.

La sentencia contra la cual se recurre en casación, es la expedida en segunda instancia por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL el 20 de enero de 1997, en virtud del recurso de alzada que interpusiera la señora E.A.B., mediante apoderado legal, contra el fallo expedido el 28 de marzo de 1996 por el JUZGADO PRIMERO DEL CIRCUITO DE LOS SANTOS.

La señora E.A.B., había solicitado al Municipio de Las Tablas que le adjudicara a título de plena propiedad por compra un lote de terreno con una superficie de 29.49 metros cuadrados, cuyas medidas y linderos son las que se especifican: partiendo del punto 3 al 4 mide 5.03 metros y un rumbo Nº 65º 28 'W, colinda con E.E.S.; del punto 4 al 5 mide 6.29 metros y rumbo N 11'W, colinda con J.M.E.; del punto 5 al "E" mide 6.80 y un rumbo de S 56º 27'E, colinda con E.E.A.B., del punto "E" al 3 de partida mide 4.74 metros y un rumbo S 13º 00'W, colinda con HERACLIO DE CEREGA.

A esa...

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