Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Mayo de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.H.V., actuando en su calidad de apoderado judicial de la COMPAÑIA INTERNACIONAL DE S.S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución de 11 de diciembre de 2000, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía interpuesto por el recurrente contra METRO PUBLICIDAD S. A. Y CARBON MORAIS INVESTMENT S. A. Y FELIX ARGOTE (tercero litisconsorte).

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que aprovechó la parte opositora, según consta de fojas 244 a 245 del expediente.

La Corte procede a determinar si el recurso cumple con los presupuestos señalados en el artículo 1165 del Código Judicial, en concordancia con las exigencias formales del artículo 1160 del citado Código.

Se trata de resolución recurrible en casación, tanto por su naturaleza como por su cuantía, y se advierte que el recurso fue anunciado y presentado dentro de los términos correspondientes y por persona hábil.

En el libelo de casación se invocan tres (3) causales de fondo, a saber: la infracción de normas sustantivas de derecho, por el concepto de interpretación errónea de la norma de derecho; la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa; y, por último, el error de hecho sobre la existencia de la prueba.

La primera causal de fondo, la de infracción de las normas sustantivas de derecho por el concepto de interpretación errónea de la norma de derecho, está fundamentada en los siguientes motivos:

"Primer motivo: En la sentencia impugnada el Tribunal Superior incurrió en error jurídico o de juicio y éste consistió en que al aplicar la norma que aplicó le atribuyó un sentido y alcance que esta no tiene y la llevó a producir unos efectos no querido por ésta, lo que se tradujo en infracción de la ley.

Segundo motivo: El error de juicio en que incurrió el Tribunal Superior se produjo porque no aplicó los medios interpretativos de la ley que obligan a atender su tenor literal cuando su sentido es claro, lo que se tradujo y dio lugar a infracción de la ley.

Tercer motivo: El error jurídico en que incurrió el Tribunal Superior, que se produjo por no haber aplicado los medios de interpretación que la ley aporta, fue de influencia sustancial en lo dispositivo de la resolución recurrida en la medida que lo condujo a revocar la sentencia apelada, reconociendo oficiosamente una excepción de falta de...

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