Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Julio de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala, mediante auto de fecha 14 de julio de 1999, declaró admisible el recurso de casación interpuesto por TOYOTA RENT-A CAR PANAMA, S. A. dentro del proceso ordinario propuesto por el señor ALBERTO TORRES contra la sociedad recurrente y el señor EDUARDO ATENCIO.

El recurso se interpone contra la resolución de 28 de mayo de 1998, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia que REFORMA el auto N° 952 de 12 de mayo de 1997 proferido por el Juez Sexto de Circuito de lo Civil y en su lugar FIJA en la suma de B/.5,297.75, el monto de la condena que solidariamente deben pagar los demandados, monto éste que había sido fijado por el a-quo en la suma de B/.6,489.61. Igualmente, el Tribunal Superior condena a los demandados al pago de las costas que señala en B/.1,309.55.

Agotada la etapa de admisibilidad del recurso y concluido el término de alegatos sin que hubiese sido aprovechado por ninguna de las partes, se procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

El señor A.T., mediante apoderado judicial, interpuso demanda ordinaria en contra del señor EDUARDO ATENCIO RIOS y la empresa TOYOTA RENT-A CAR PANAMA, S.A., a fin de que previo los trámites del proceso ordinario fueran condenados a pagarle solidariamente la suma de B/.13,000.00 que le adeudan en concepto de capital, más las costas, gastos e intereses, por los daños que sufrió el vehículo de su propiedad como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 21 de noviembre de 1993.

Agotadas las etapas procesales le correspondió al Juez Sexto del Circuito de lo Civil desatar la litis mediante la Sentencia N° 54 de 4 de julio de 1995, en la que resolvió condenar en abstracto a los demandados a pagar solidariamente al señor A.T., "la suma de que resulte de la aplicación del procedimiento que consagra el artículo 983 del Código Judicial", para lo cual se dejó establecido las siguientes bases:

"

  1. Costo de las piezas o refracciones indispensables para la reparación de un vehículo Chevrolet, 1987, B. 4x4, en cuanto a la defensa trasera, farol trasero, izquierdo, guardafango trasero izquierdo, tapa del maletero, vidrio lateral trasero izquierdo, vidrio trasero roto, y posibles daños mecánicos;

  2. Costo de la mano de obra indispensable para la reparación de los daños que se describen en el punto anterior;

  3. Las costas de que trata el artículo 1057 del Código Judicial, a cargo de la parte demandada, se tasará al aplicar el porcentaje que establece la tarifa de honorarios profesionales al monto que deduzca la condena ilíquida establecida en los puntos a) y b) de esta resolución". (Fs.88).

Contra la resolución anterior, tanto la parte actora como también uno de los demandados, la empresa TOYOTA RENT-A CAR PANAMA, S.A., interpusieron recurso de apelación que fue resuelto por el Primer Tribunal Superior mediante resolución fechada 29 de diciembre de 1995 en la que se resolvió CONFIRMAR en todas sus partes la resolución N° 54 de 4 de julio de 1995, dictada por el Juez Sexto del Circuito de lo Civil.

Ejecutoriada la sentencia y de acuerdo a lo prescrito por el artículo 983 del Código Judicial por contener la sentencia una condena en abstracto, la parte actora presentó para la aprobación del J., la liquidación de los daños causados al automóvil de su propiedad, la cual fijó en la suma de B/.6,489.61, (fs. 122), liquidación ésta que fue objetada por la demandada TOYOTA RENT-A CAR PANAMA, S.A. por considerarla "desproporcionalmente excedida de los reales valores que conllevaría la reparación de daños causados, ..." (Fs. 130), situación que lleva de acuerdo a lo reglado para estos casos, a la presentación y práctica de pruebas, fase esta de la que participaron ambas partes al proponer pruebas documentales, periciales y de informes (fs. 137).

Evacuadas las pruebas, procede el Juez Sexto del Circuito de lo Civil, mediante auto N° 952 de fecha 12 de mayo de 1997, a aprobar la liquidación motivada presentada por la parte actora que...

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