Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Octubre de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala de lo Civil, mediante la resolución de 31 de agosto de 1994, ordenó a D.V.A., parte recurrente en casación, que corrigiera el recurso formalizado en el fondo y le concedió para tal efecto, el término de cinco (5) días, conforme lo pauta el artículo 1166 del Código Judicial.

En el informe secretarial que corre a foja 143 de este negocio, consta que se ha efectuado la corrección del recurso dentro del término legal, por lo que procede la Sala a pronunciarse, en forma definitiva, sobre la admisibilidad del mismo.

En la resolución proferida por esta S., que corre de fojas 132 a 134, se le señaló a la parte casacionista cual era el tribunal a quien debe dirigirse el recurso de casación de conformidad con lo establecido por el artículo 1162 del Código Judicial. Se le indicó debería citar literalmente la causal tal como lo establece el artículo 1154 de la referida excerta legal. En cuanto a los motivos se le señaló que ellos deben estar redactados en forma clara y precisa, en donde se demuestre los cargos de injuricidad contra la sentencia impugnada; especialmente se le ordenó la corrección de los motivos quinto y sexto, ya que en la forma que estaban redactados, surgía otra causal probatoria distinta a la aquí invocada.

Cuando se ordena la corrección de un recurso de casación, la parte recurrente debe cumplir con lo ordenado por la Sala. Esto es, si se le señala defectos en los motivos, deben corregirse los mismos, ya sea porque no contienen cargos de ilegalidad contra la resolución cuya impugnación se impetra, o porque los mismos estén redactados en forma de alegato, o que dichos motivos resulten incongruentes con la causal invocada.

En el caso en estudio, la parte casacionista subsanó la causal como le fue indicado, pero, no ha cumplido con CORREGIR el resto de lo ordenado por esta alta Corporación de Justicia; por el contrario, adiciona un preámbulo, no propio de este recurso de casación.

Ha sido invariable la Corte al pronunciarse acerca de los motivos que sirven de fundamento a las causales en el Recurso de Casación. En el caso subjúdice el recurrente se aparta totalmente de la posición anterior. Los motivos son extensos alegatos, en los cuales erróneamente transcribe...

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