Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Octubre de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró admisible el recurso de casación corregido propuesto por el apoderado judicial sustituto de la señora ODILIA ESPINOSA DE GONZÁLEZ contra la Sentencia de 20 de septiembre de 1994, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL en el proceso ordinario declarativo que la recurrente le sigue a DIESELEGO, S.A., F.G.S. y L.D.G., y M.E.G..

El caso se encuentra en estado de decidir, toda vez que se ha cumplido con los trámites de la sustanciación del recurso de casación interpuesto, y a ello se procede, previas las consideraciones siguientes:

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES

Los autos de la presente litis ordinaria dan cuenta que la parte demandante interpuso demanda ordinaria contra los demandados, a fin de que por sentencia firme se hicieran nuevas declaraciones, de conformidad con el libelo posteriormente corregido por la demandante, a saber:

"...

PRIMERA

Que la empresa DIESELEGO, S.A. está obligada a pagarle a la demandante O. ESPINOSA DE GONZÁLEZ la suma de B/.16,800.00 (dieciséis mil ochocientos balboas) correspondiente a 24 (veinticuatro) meses de canon de arrendamiento de un local comercial que ocupa y forma parte de la Finca Nº 9035 de su propiedad, a razón de B/.700.00 (setecientos balboas) mensuales, más los intereses---vencidos que ascienden a B/.2,449.84 (dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve balboas con 84/100).

SEGUNDA

Que se declare nulo el traspaso del vehículo camioneta Isuzu, Tropper, año 1986, con placa de 1989 Nº 4-881, efectuado por F.G.S. a M.E.G..

TERCERA

Que como consecuencia de la declaración anterior se ordene a la Tesorería Municipal del Distrito de D., que cancele la inscripción de M.E.G. como propietario de la camioneta Isuzu Tropper, año 1986, con placa de 1989 Nº 4-881 y la inscriba a nombre de la sociedad DIESELEGO, S. A.

CUARTA

Que F.G.S. como P. y Representante Legal de la sociedad DIESELEGO, S.A. y Gerente Técnico del establecimiento LABORATORIO DIESEL GONZÁLEZ, está obligado a rendir cuentas de su gestión durante el tiempo que ha estado dicho negocio bajo su administración y de las cuentas por pagar a mi mandante-al 31 de diciembre de 1988, que asciende a la suma de B/.22,150.77 (veintidós mil ciento cincuenta balboas con 77/100).

QUINTA

Que la sociedad DIESELEGO, S.A. está obligada a entregar a ODILIA ESPINOSA DE GONZÁLEZ las ganancias o dividendos dejados de entregar durante el tiempo que dicha empresa ha estado bajo la administración de F.G.S., en la proporción que a ella le corresponde como dueña de la mitad de las acciones de la sociedad, según tasación pericial.

SEXTA

Que F.G.S. deberá responder con su propio patrimonio por las sumas resultantes a favor de ODILIA ESPINOSA DE G. en la rendición de cuentas, siendo nulas las transacciones que llegare a realizar para quedar insolvente, sobre sus bienes en general.

SÉPTIMA

Que DIESELEGO, S.A. deberá pagarle a la demandante la indemnización de daños y perjuicios y los intereses sobre el capital adeudado, según tasación pericial.

OCTAVA

Que el establecimiento comercial denominado LABORATORIO DIESEL GONZÁLEZ, de propiedad de DIESELEGO, S.A...

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