Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Octubre de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala, mediante resolución de fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), ordenó la corrección del recurso de casación, en el fondo, propuesto por EL SIGLO, S.A., CORPORACIÓN UNIVERSAL DE INFORMACIÓN (J.M.J.), S.A. y ANTIGUA DE INVERSIONES Y FINANCIAMIENTOS, S.A., en el proceso ordinario (Liquidación) que les sigue M.E.A.D.M.G., M. ÁNGEL MORENO-GÓNGORA Y L.M.A.. Dentro del término señalado por el artículo 1166 del Código Judicial, la parte casacionista corrigió el recurso de casación, por lo que precisa que la Sala se pronuncie en cuanto a su admisibilidad, tomando en cuenta para ello lo que preceptúan los artículos 1165, en relación con el 1160, ambos de la citada legislación.

La resolución objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley. El presente recurso fue interpuesto en tiempo por persona hábil.

Esta S. ordenó al casacionista que señalara, en forma concreta y específica, cuales eran las pruebas supuestamente mal valoradas. Además, se le indicó que en los motivos tercero y cuarto el recurrente realiza apreciaciones subjetivas, no propias de este recurso extraordinario de casación. Sin embargo, observa la Sala que el recurrente no cumplió con el mandato. Así la exposición de los motivos no ilustra al tribunal objetivamente en cuanto a las pruebas mal valoradas por el Tribunal Superior, dado que lo hace en forma genérica, al hacer alusión a los dictámenes periciales. Por otra parte, en el motivo cuarto expresa que se ejercitaron "actos ilícitos" por parte del demandante en detrimento de las operaciones comerciales de su representada. Estas argumentaciones no son congruentes con la causal alegada.

La lectura del motivo tercero se aparta totalmente de la técnica exigida en la fundamentación de la causal. En ese motivo...

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