Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Noviembre de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso ordinario propuesto por los señores JULIO M.A. ESPINOSA y B. C. DE AQUIN contra la empresa WORLDWIDE VACATION SERVICES INC., propusieron los demandantes recurso de casación en el fondo contra la sentencia expedida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, el 7 de agosto de 1998.

Dentro de la etapa de admisibilidad del recurso, se dio la corrección del mismo, luego de lo cual quedó admitido definitivamente, por lo que procedió la Sala a conferirle a las partes el término de los seis días que señala la Ley para alegar en el fondo. Vencido el término anterior, el cual fue aprovechado por ambas partes, procede esta Superioridad al examen de los vicios de ilegalidad que se indican en el recurso, a fin de determinar si, en efecto, incurrió el ad-quem en las infracciones legales que en él, se le imputan.

Para una mejor comprensión de lo propuesto en el recurso, considera pertinente esta Superioridad hacer, previo a su examen, una breve exposición fáctica del proceso dentro del cual se interpone el presente recurso.

Consta en autos que los señores JULIO M.A. ESPINOSA y BERTY C. DE AQUIN celebraron con la sociedad WORLDWIDE VACATION SERVICES, INC., en calidad de representante de la empresa GEOHOLIDAY INTERNATIONAL INC., un Contrato de Membresía y uno de Compraventa de membresía. El contrato aludido fue impugnado por los demandantes, por haber sido suscrito por la señora L.E.V., en representación de la empresa WORLDWIDE VACATION SERVICES INC., quien, de acuerdo a lo alegado por los demandantes recurrentes, no tenía autorización o mandato de la empresa demandada para contratar en su nombre, lo que vicia el contrato de nulidad.

En primera instancia negó el Juzgado Tercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, mediante resolución de 15 de octubre de 1997, la solicitud de nulidad del contrato impugnado y de indemnización de daños y perjuicios presentada, razón por la cual apelaron los demandantes dicha decisión.

Correspondió la sustanciación de la alzada al Primer Tribunal de Justicia, el cual mediante sentencia de 7 de mayo de 1998 confirmó la resolución de primer grado. Es contra esta resolución que se presentó el recurso de casación, a cuyo examen se dispone la Sala.

El recurso se propuso en el fondo y se invoca una sola causal, cual es, "infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba." La causal se encuentra consagrada como tal en el artículo 1154 del...

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