Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Enero de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución19 de Enero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de 9 de noviembre de 1992, esta Sala de Casación Civil de la Corte declaró admisible el recurso de casación en la forma, interpuesto por la firma BERRÍOS Y BERRÍOS en su condición de apoderada judicial de la sociedad MAYORISTAS DE AZUERO, S.A. y del señor A.D.C., contra la resolución proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial el 25 de junio de 1992,dentro del juicio ordinario convertido en ejecutivo que BANCO EXTERIOR, S.A. le sigue al recurrente.

Precluido el término de alegatos en cuanto al fondo y antes de entrar a resolver el recurso de casación presentado por la firma BERRÍOS Y BERRÍOS, en representación de MAYORISTAS DE AZUERO, S.A. y AURELIO DOPESO CARREIRO, la Sala considera necesario hacer un recuento de sus antecedentes y de destacar las irregularidades que inexplicablemente se han convertido en su tramitación.

ANTECEDENTES
  1. El proceso se inicia con una acción de secuestro presentada el día 4 de octubre de 1983 en el Juzgado de Circuito Civil de H., por el Licenciado R.C. quien manifiesta actuar en representación del BANCO EXTERIOR contra la sociedad MAYORISTAS DE AZUERO, S.A. supuestamente representada por el señor AURELIO DOPESO CARREIRO.

  2. Por practicado el secuestro sobre bienes muebles de la demandada y habiéndose ampliado a la administración de un establecimiento comercial, el 13 de octubre de 1983 el Licenciado Cárdenas en representación del BANCO EXTERIOR, presenta demanda ordinaria por B/.338.000.00, más B/.11,472.92 de intereses vencidos, no únicamente contra MAYORISTAS DE AZUERO, S.A. representada por A.D.C., sino también contra éste último en su condición de codeudor solidario de la demandada principal.

    Ya para esta fecha, se observan en el proceso las siguientes irregularidades:

  3. a. El secuestro es practicado y la demanda es admitida, sin que el demandante acompañe y ni siquiera anuncie como prueba, Certificación de Registro Público que acredite la existencia y representación legal de la entidad demandante ni de la sociedad demandada.

  4. b. El poder otorgado por el BANCO EXTERIOR a C., se extiende para secuestrar y demandar exclusivamente a MAYORISTAS DE AZUERO, S.A., por la suma de B/.214.000.00, más B/.11.472.00 de intereses vencidos. Sin embargo, en la demanda se incluye como demandado al propio AURELIO DOPESO CARREIRO, en calidad de codeudor solidario, y la cuantía se eleva, inexplicablemente a la suma de B/.338.000.00, más los intereses ya señalados.

  5. El día 21 de noviembre de 1983, sin que tales omisiones fueran superadas, se presenta ante el Juzgado de primera instancia una transacción judicial suscrita por C. y por D.C., quien manifiesta actuar como representante legal de MAYORISTAS DE AZUERO, S.A. y en su propio nombre, en calidad de codeudor solidario de la principal demandada. En virtud de la referida transacción, las partes acuerdan:

  6. a. MAYORISTAS DE AZUERO, S.A., reconoce adeudarle al BANCO EXTERIOR, la suma de B/.427.795.29 de capital e intereses calculados hasta el 30 de octubre de 1983.

  7. b. La sociedad demandada acepta que el secuestro practicado sobre equipo rodante y bienes del demandado se eleve a la categoría de embargo, se devuelva la fianza de secuestro al demandante y se obliga a cancelar la deuda reconocida mediante abonos mensuales de B/.6.500.00.

  8. c. AURELIO DOPESO se constituye en codeudor solidario de las obligaciones que MAYORISTAS DE AZUERO, S.A. contrae para con el BANCO EXTERIOR, en el entendimiento de que, en primer término se verificará el remate de los bienes de la demanda principal.

  9. d. Finalmente, ambas partes acuerdan la suspensión del proceso, con la posibilidad de ser reabierto a petición de la parte actora.

  10. El 10 de abril de 1984 (fs.34) C. solicita la reapertura del proceso, ya en etapa de ejecución de la obligación pactada en la transacción judicial (conforme al artículo 1072 del Código Judicial), y luego de embargos sucesivos decretados a petición de la parte actora, el 7 de abril de 1988 (fs.95): se verifica el remate de cuatro fincas de propiedad del codeudor solidario AURELIO DOPESO C.; se adjudican definitivamente las fincas rematadas al BANCO...

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