Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Enero de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución19 de Enero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado BOLÍVAR ULLOA, apoderado judicial de M.S.R., interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la Sentencia calendada el 28 de abril de 1993, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial con sede en Las Tablas en el proceso ordinario declarativo que la parte recurrente en casación le sigue a León Robles.

El recurso de casación interpuesto fue admitido por la Sala de Casación Civil de la Corte sin que ninguna de las partes hicieran uso del término señalado para alegar en cuanto al fondo, razón por la cual el recurso se encuentra en estado de decidir, y, a ello se procede previo el examen de la causal única alegada y de los motivos que la fundamentan. Veamos:

CAUSAL

La causal única de fondo invocada en el recurso la hace consistir el recurrente en la "Infracción de las normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida (artículo 1154 del Código Judicial)".

La alegada causal probatoria aparece fundamentada en los siguientes motivos:

"PRIMERO: La sentencia de 28 de abril de 1993, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que confirma la sentencia de 26 de enero de 1993, dictada por el Juzgado Primero de H., no le dio el valor requerido a las pruebas testimoniales de folio 35 y 44 del expediente.

SEGUNDO

La sentencia fechada el 28 de abril de 1993, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, al confirmar la dictada por el Juzgado Primero del Circuito de H., con fecha 26 de enero de 1993, no valoró las declaraciones rendidas por los señores R.R., E.C.Y.F.A.V., que coinciden en circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el hecho de que mi representado fue la persona que construyó la casa en litis a sus expensas.

TERCERO

Si la sentencia recurrida le hubiese dado el valor requerido a las declaraciones señaladas en el motivo anterior, desde luego que la sentencia tendría que acceder a las declaraciones contenidas en el libelo de la demanda, lo cual lamentablemente no lo hizo.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO EN QUE LO HAN SIDO SEGÚN EL RECURSO

De esa manera el recurrente acusa a la sentencia de segunda instancia proferida en el referido proceso ordinario declarativo, de infringir el artículo 769 del Código Judicial habida cuenta que a su juicio, según el concepto expresado, el primer párrafo del artículo en...

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