Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Enero de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución19 de Enero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Los autos del presente proceso sumario dan cuenta que la señora Mercedes De León de Hemmerling mediante apoderado judicial, en la demanda corregida interpuesta contra la sociedad LUZ DE LUNA, S.A., en español, MOONLIGHT, INC., en inglés, consultable a fojas 20 a 25, pide que se decrete "... la nulidad de una Junta General de Accionistas, realizada el día nueve (9) de julio de 1990, por personas que no tienen nada que ver con la sociedad, eligieron de manera fraudulenta e ilegal al señor A.G.G., varón, mayor de edad, panameño, con cédula de identidad personal Nº 2-54-792, localizable en la calle S.L., edificio Torre Banco Unión, primer alto, tels., 23-5084-64-3969, lugar en donde puede ser notificado, como presidente y representante legal de Luz de Luna, S. A."

El Juez Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, por "Sentencia Nº 10 de veinticinco (25) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), "DECLARA NULA el Acta de Junta General de Accionistas celebrada el 13 de junio de 1990, de la Sociedad LUZ DE LUNA, S.A. en español y MOONLIGHT, INC., en inglés, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución en la cual participaron S.D. y A.G.G.".

El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá al ingresar el negocio en grado de apelación, mediante sentencia de 26 de enero de 1994 consultable a fojas 71 a 87 "ADICIONA la sentencia de fecha 25 de enero de 1993, proferida por el Juez Quinto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de inexistencia de legitimación en la causa y de prescripción de la acción alegada por la parte demandada. Se CONFIRMA en todo lo demás. Las costas por razón del recurso de apelación se fijan en la suma de CIEN BALBOAS (B/.100.00)."

Así las cosas, el señor A.G. interpone el recurso de casación en contra de esta última resolución dictada en segunda instancia dentro del aludido proceso sumario, de que conoce la Sala de la Corte por haberlo admitido una vez corregido por el recurrente.

De esa manera el caso se encuentra en estado de decidir, y a ello se procede previas las consideraciones siguientes:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente invoca como primera causal de fondo la "Infracción de normas substantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", la cual aparece fundamentada en los motivos siguientes:

"PRIMERO: La sentencia recurrida incurre en el error de apreciación de sostener que A.G.G., sí era la persona que debió ser demandada, cuando la pretensión va dirigida en contra de un acuerdo de la Junta General de Accionistas de la sociedad LUZ DE LUNA, S. A, esto es, un error evidente que no puede dejar de ser apreciado por la Corte.

SEGUNDO

La injuricidad de la sentencia estriba en que reconoció legitimidad pasiva, a quien carece de ella, por no ser el sujeto con facultad para controvertir en este proceso.

TERCERO

La sentencia recurrida llega a una conclusión errónea al valorar el documento que consta a folio 5, incurriendo en error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual influyó en la parte dispositiva de la sentencia, porque lo que se impugna es el acta de una Asamblea de Accionistas de la sociedad LUZ DE LUNA, S.A., y no un acto propio de ALCIBÍADES GONZÁLEZ G."

Seguidos de los transcritos motivos el recurrente acusa a la sentencia impugnada de violar de modo...

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