Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Enero de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución19 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Rosas y Rosas, en representación de los señores I.T., D.A.T. y B.A.T., presentó recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el 1º de junio de 1994, dentro del proceso sumario instaurado por el señor E.A.D.C.C. contra la parte recurrente en casación.

La presente controversia tuvo origen en la solicitud presentada por el señor EFRAIN ALBERTO DEL CID CUBILLA ante el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, con el objeto de que se le declarara propietario de las mejoras construidas sobre la Finca Nº 7814, inscrita en el Tomo 866, F. 179 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Coclé, propiedad de los señores B.S. o B.T., I.T., D.A.T. y B.A.T..

A dicha solicitud se opusieron los propietarios de la Finca Nº 7814 y una vez cumplido el procedimiento correspondiente, el Juzgado Primero del Circuito de Coclé negó la pretensión del señor DEL CID CUBILLA, mediante resolución fechada 18 de agosto de 1993, que fue apelada por el interesado.

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial consideró que el señor DEL CID CUBILLA había aportado las pruebas necesarias, razón por la cual revocó la decisión de primera instancia y ordenó al Registro Público de la Propiedad que inscribiera las mejoras construidas sobre la Finca Nº 7814, a nombre del señor E.A.D.C.C..

Contra esta última decisión el apoderado judicial de los propietarios de la Finca Nº 7814 interpuso el recurso de casación que se procede a resolver.

Se trata de casación en el fondo, en la que se invocan dos causales que deben analizarse separadamente.

La primera consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho, por violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Los motivos que le sirven de fundamento pueden resumirse de la siguiente manera:

1) El Tribunal Superior ordenó la inscripción de las mejoras a favor del señor DEL CID CUBILLA, "a pesar de que en el expediente existe plena prueba de que las mejoras en referencia se encuentran debidamente inscritas en el Registro Público" a favor de la parte recurrente en casación.

2) La sentencia impugnada ordenó la inscripción de las mejoras a nombre del señor DEL CID CUBILLA, "sin que se haya solicitado y menos decretado la anulación del título de propiedad inscrito en el Registro Público" a nombre de los recurrentes.

En relación con el primer cargo que se le hace a la sentencia de...

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